Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de
Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de alzada, pronuncia el Auto de Vista de fojas 720, anulando la sentencia apelada de fojas 402 a 421 y repone "...el juicio por otro Tribunal de Sentencia de la ciudad de La Paz...". Resolución que dio lugar a la interposición del recurso de casación de fojas 757 a 760, cuestionando el Auto de Vista de fojas 720, el mismo que fue admitido por Auto Supremo de fojas 775 a 776 y que dio lugar al Auto Supremo Nº 356 de 16 de septiembre de 2005, que cursa de fs. 834 a 835 vlta., por el cual la Sala Penal Primera de este Tribunal de Justicia, "deja sin efecto" el Auto de Vista impugnado y determina que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal aplicable, resolución en cuya "ratio decidendi" señala: "...Que la aplicación a ultranza del art. 308 del Cod. de Pdto. Pen. dio lugar a la nulidad de sentencia y reposición de juicio oral por otro Tribunal de Sentencia porque consideraba, el Tribunal de apelación, que con esa omisión se estaba vulnerando el debido proceso. Este error dio lugar a que el Tribunal de Apelación conculque los derechos fundamentales, garantías constitucionales, debido proceso y derecho a la defensa consagrados en los artículos 16 y 116 X de la Constitución Política del Estado con relación a los artículos 1, 167, 169 Inc. 3) del Código de Procedimiento Penal ... que es incongruente forzar un derecho protegido constitucionalmente, como defecto absoluto, para vulnerar el debido proceso, sabiendo que con esa actividad jurisdiccional se están evadiendo asuntos pendientes de resolución contenidos en los recursos de apelación interpuestos. Aspecto que atenta la probidad del juzgador y la celeridad del proceso. En consecuencia, el Tribunal de Apelación debe cumplir su función jurisdiccional atendiendo y resolviendo con prontitud los recursos de apelación restringida que abrieron su competencia... "
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, como antecedentes se puede extractar o resumir lo que sigue
- Que, contra la aludida sentencia, recurrieron de apelación restringida los sujetos procesales, recursos que cursan
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de
- Dice
- b) Fundamenta también que respecto a la actuación de los peritos en la etapa probatoria
- c) Afirma, que la prueba acumulada durante la etapa preparatoria, fue ofrecida por la acusación
- d) Que, la legalidad y el cumplimiento del Cód
- e) Que, el Auto de Vista con argumentos totalmente falsos, ha desechado la numerosa prueba
- f) Que, queda desvirtuado lo expresado por los Vocales en el Auto de Vista impugnado,
- g) Que, si bien fue ofrecido el médico cirujano Dr
- h) Que, los señores Vocales desconocen que la valoración de la prueba, únicamente corresponde al
- i) Asimismo, señala que lo puntualizado respecto a que los Jueces del Tribunal de Sentencia,
- j) Finalmente, el recurrente invoca como precedentes contradictorios al Auto de Vista impugnado: Los Autos
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- Sentencia Primero de El Alto, dictó una sentencia condenatoria contra Herbert Vaca Diez Soliz, la
- Sobre el particular es oportuno recordar lo que la jurisprudencia ha venido reiterando que: "
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- Al respecto, el Tribunal de apelación, no tomó en cuenta que a fs
- En consecuencia, la línea doctrinal emitida por la Corte Suprema de Justicia, inmersa en el
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Para fines del art
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
