Auto Supremo AS/0092/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0092/2006

Fecha: 07-Sep-2006

- Que al poseer la mencionada Sentencia Constitucional Nº 038/2000 y la Circular Nº 29/2000


- Que al poseer la mencionada Sentencia Constitucional Nº 038/2000 y la Circular Nº 29/2000 emitida por la Excma. Corte Suprema, una data anterior respecto de las Sentencias Constitucionales Nos. 1062/2000 de 13 de noviembre de 2000 y 0958/2003 de 8 de julio de 2003; no pueden ser aplicadas en el proceso, más aún, si se toma en cuenta que la Sentencia Constitucional Nº 1062/2000 al referirse al derecho de apelación en caso de corte contra fallos dictados en vigencia del antiguo Código de Procedimiento Penal, deja de lado la posibilidad de interposición del recurso de casación, no siendo atendible el fundamento de Sala Plena de la Corte Superior de Cochabamba, cuando refiere que en vista de que el proceso penal fue iniciado el 10 de marzo de 1998, debía aplicarse la disposición contenida en el artículo 270 del Código de Procedimiento Penal de 1972, por haber sido declarada inconstitucional esta disposición precisamente por la Sentencia Constitucional Nº 038/2000