- Que al poseer la mencionada Sentencia Constitucional Nº 038/2000 y la Circular Nº 29/2000
- Que al poseer la mencionada Sentencia Constitucional Nº 038/2000 y la Circular Nº 29/2000 emitida por la Excma. Corte Suprema, una data anterior respecto de las Sentencias Constitucionales Nos. 1062/2000 de 13 de noviembre de 2000 y 0958/2003 de 8 de julio de 2003; no pueden ser aplicadas en el proceso, más aún, si se toma en cuenta que la Sentencia Constitucional Nº 1062/2000 al referirse al derecho de apelación en caso de corte contra fallos dictados en vigencia del antiguo Código de Procedimiento Penal, deja de lado la posibilidad de interposición del recurso de casación, no siendo atendible el fundamento de Sala Plena de la Corte Superior de Cochabamba, cuando refiere que en vista de que el proceso penal fue iniciado el 10 de marzo de 1998, debía aplicarse la disposición contenida en el artículo 270 del Código de Procedimiento Penal de 1972, por haber sido declarada inconstitucional esta disposición precisamente por la Sentencia Constitucional Nº 038/2000
- En relación al fondo de la causa, esta resolución declara
- - Armando Asin Imaña, Cesar Antonio Quiroga Soria, autores del delito de uso indebido de
- - Juan Antonio Cuenca Eyzaguirre, autor de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento
- - Ricardo Almeida Pallares, autor del delito de estafa, tipificado y sancionado por el artículo
- - Rodolfo Lovo Vargas, absuelto de pena y culpa de los delitos de asociación delictuosa,
- - Raúl Gonzalo Salas Hernández, autor del delito de estafa previsto y sancionado por el
- - Ricardo Robles Viscarra, autor del delito de incumplimiento de deberes tipificado por el artículo
- La sentencia dispuso también la remisión de antecedentes al Ministerio Público, a los fines de
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- - Que con anterioridad al 1º de junio de 1999, se habrían dictado otras disposiciones
- - Que al poseer la mencionada Sentencia Constitucional Nº 038/2000 y la Circular Nº 29/2000
- - Que, Sala Plena de la R
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- CONSIDERANDO: Que, analizados los antecedentes del cuaderno procesal se arriba a las siguientes conclusiones
- CONSIDERANDO: Que, efectuadas las consideraciones precedentes, a fin de que este Supremo Tribunal pronuncie la
- En tal sentido, se concluye que la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, al
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- En consecuencia, remítase el proceso ante la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito
- El Presidente Dr
- Se deja sin efecto la convocatoria de fojas 13
- No interviene la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por encontrarse ausente
- Regístrese y hágase saber
- Firmado: Carlos Bernal Tupa
