POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 55 numeral 17) de la Ley de Organización Judicial, dirimiendo el conflicto de competencia suscitado, por Gaby Esperanza Candia de Mercado, así como la declinatoria de competencia impetrada por el coprocesado Cesar Antonio Quiroga Soria, declara SIN COMPETENCIA a la Sala Plena de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba para conocer y resolver los recursos de apelación formulados por los procesados Rafael Ricardo Almeida Pallares (fojas 13.519), la H. Alcaldía Municipal de La Paz (fojas 13.527); Armando Asín Imaña (fojas 13.533 y vlta.); Rodolfo Lovo Vargas (fojas 13.536), Raúl Gonzalo Salas Hernández (fojas 13.537-13.540); Ricardo Robles Viscarra (fojas 13.557-13.560 vlta.); César Quiroga Soria (fojas 13.562-13.572); Gaby Esperanza Candia de Mercado (fojas 13.579-13.585 y vlta.); y Juan Antonio Cuenca Eyzaguirre (fojas 13.590-13.591)
- En relación al fondo de la causa, esta resolución declara
- - Armando Asin Imaña, Cesar Antonio Quiroga Soria, autores del delito de uso indebido de
- - Juan Antonio Cuenca Eyzaguirre, autor de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento
- - Ricardo Almeida Pallares, autor del delito de estafa, tipificado y sancionado por el artículo
- - Rodolfo Lovo Vargas, absuelto de pena y culpa de los delitos de asociación delictuosa,
- - Raúl Gonzalo Salas Hernández, autor del delito de estafa previsto y sancionado por el
- - Ricardo Robles Viscarra, autor del delito de incumplimiento de deberes tipificado por el artículo
- La sentencia dispuso también la remisión de antecedentes al Ministerio Público, a los fines de
- 2
- 3
- 4
- - Que con anterioridad al 1º de junio de 1999, se habrían dictado otras disposiciones
- - Que al poseer la mencionada Sentencia Constitucional Nº 038/2000 y la Circular Nº 29/2000
- - Que, Sala Plena de la R
- 5
- 6
- 7
- 8
- CONSIDERANDO: Que, analizados los antecedentes del cuaderno procesal se arriba a las siguientes conclusiones
- CONSIDERANDO: Que, efectuadas las consideraciones precedentes, a fin de que este Supremo Tribunal pronuncie la
- En tal sentido, se concluye que la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, al
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- En consecuencia, remítase el proceso ante la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito
- El Presidente Dr
- Se deja sin efecto la convocatoria de fojas 13
- No interviene la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por encontrarse ausente
- Regístrese y hágase saber
- Firmado: Carlos Bernal Tupa
