4
4.- Radicado el proceso en la Respetable Corte Superior de La Paz, por decreto de fojas 13.744 vuelta, mediante memorial de fojas 13.763-13.765 y vuelta, la coprocesada Gaby Esperanza Candia de Mercado, suscita conflicto de competencia en vía de declinatoria, esgrimiendo como fundamentos que:
- La Sala Plena de la Respetable Corte Superior de Cochabamba negando su propia competencia pronunció el Auto referido en el punto anterior pretendiendo se "regularice procedimiento", haciendo una errónea interpretación de la Sentencia Constitucional Nº 038/2000 de 20 de junio de 2000, habiendo declarado inconstitucional la atribución 7ª del artículo 103 de la Ley de Organización Judicial, que determinó la línea a seguir en aquellos procesos penales que gozaban de caso de corte iniciados con anterioridad al 1º de junio de 1999 y de la Circular Nº 29/2000 de 22 de agosto de 2000, emitida por este Tribunal Supremo que en mérito a la Sentencia Constitucional referida, dispuso que los procesos referidos iniciados con anterioridad al 1º de junio de 1999, debían ser tramitados de acuerdo al criterio expuesto por el Tribunal Constitucional
- En relación al fondo de la causa, esta resolución declara
- - Armando Asin Imaña, Cesar Antonio Quiroga Soria, autores del delito de uso indebido de
- - Juan Antonio Cuenca Eyzaguirre, autor de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento
- - Ricardo Almeida Pallares, autor del delito de estafa, tipificado y sancionado por el artículo
- - Rodolfo Lovo Vargas, absuelto de pena y culpa de los delitos de asociación delictuosa,
- - Raúl Gonzalo Salas Hernández, autor del delito de estafa previsto y sancionado por el
- - Ricardo Robles Viscarra, autor del delito de incumplimiento de deberes tipificado por el artículo
- La sentencia dispuso también la remisión de antecedentes al Ministerio Público, a los fines de
- 2
- 3
- 4
- - Que con anterioridad al 1º de junio de 1999, se habrían dictado otras disposiciones
- - Que al poseer la mencionada Sentencia Constitucional Nº 038/2000 y la Circular Nº 29/2000
- - Que, Sala Plena de la R
- 5
- 6
- 7
- 8
- CONSIDERANDO: Que, analizados los antecedentes del cuaderno procesal se arriba a las siguientes conclusiones
- CONSIDERANDO: Que, efectuadas las consideraciones precedentes, a fin de que este Supremo Tribunal pronuncie la
- En tal sentido, se concluye que la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, al
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- En consecuencia, remítase el proceso ante la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito
- El Presidente Dr
- Se deja sin efecto la convocatoria de fojas 13
- No interviene la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por encontrarse ausente
- Regístrese y hágase saber
- Firmado: Carlos Bernal Tupa
