CONSIDERANDO: Que, analizados los antecedentes del cuaderno procesal se arriba a las siguientes conclusiones
CONSIDERANDO: Que, analizados los antecedentes del cuaderno procesal se arriba a las siguientes conclusiones:
1ª.- El proceso penal iniciado por la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, contra la ex Alcaldesa Gaby Esperanza Candia de Mercado y otros, por los delitos de malversación y otros, tuvo como origen la denuncia y posterior querella de la entidad edilicia cuya data es de 10 de febrero de 1998, mereciendo el trámite establecido para procesos que gozaban de "caso de corte" para el juzgamiento de determinados funcionarios públicos en razón de su jerarquía, conforme a la disposición contenida en el numeral 7) del artículo 103 de la Ley de Organización Judicial, siguiendo el procedimiento previsto por los artículos 265 y siguientes del Código de Procedimiento Penal de 1972
- En relación al fondo de la causa, esta resolución declara
- - Armando Asin Imaña, Cesar Antonio Quiroga Soria, autores del delito de uso indebido de
- - Juan Antonio Cuenca Eyzaguirre, autor de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento
- - Ricardo Almeida Pallares, autor del delito de estafa, tipificado y sancionado por el artículo
- - Rodolfo Lovo Vargas, absuelto de pena y culpa de los delitos de asociación delictuosa,
- - Raúl Gonzalo Salas Hernández, autor del delito de estafa previsto y sancionado por el
- - Ricardo Robles Viscarra, autor del delito de incumplimiento de deberes tipificado por el artículo
- La sentencia dispuso también la remisión de antecedentes al Ministerio Público, a los fines de
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- - Que con anterioridad al 1º de junio de 1999, se habrían dictado otras disposiciones
- - Que al poseer la mencionada Sentencia Constitucional Nº 038/2000 y la Circular Nº 29/2000
- - Que, Sala Plena de la R
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- CONSIDERANDO: Que, analizados los antecedentes del cuaderno procesal se arriba a las siguientes conclusiones
- CONSIDERANDO: Que, efectuadas las consideraciones precedentes, a fin de que este Supremo Tribunal pronuncie la
- En tal sentido, se concluye que la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, al
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- En consecuencia, remítase el proceso ante la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito
- El Presidente Dr
- Se deja sin efecto la convocatoria de fojas 13
- No interviene la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por encontrarse ausente
- Regístrese y hágase saber
- Firmado: Carlos Bernal Tupa
