En relación al fondo de la causa, esta resolución declara
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 92/2006 FECHA: 7 de septiembre de 2006
EXP. N°: 185/2005
PROCESO: Conflicto de Competencias
PARTES: Suscitado entre la Sala Plena de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y la Sala Plena de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal en Caso de Corte seguido por la H. Alcaldía Municipal de La Paz, contra Gaby Esperanza Candia de Mercado, Armando Asin Imaña, Cesar Antonio Quiroga Soria, Juan Antonio Cuenca Eyzaguirre, Ricardo Almeida Pallares, Rodolfo Lovo Vargas, Raúl Gonzalo Salas Henández, Roberto Gerardo Sánchez La Fuente, y Ricardo Robles Viscarra, por los ilícitos de peculado culposo, malversación, cohecho pasivo, uso indebido de influencias, beneficios en razón del cargo, asociación delictuosa, uso de instrumento falsificado, falsedad material, falsedad ideológica, estafa, estelionato, e incumplimiento de deberes.
VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre la Sala Plena de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y la Sala Plena de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal en Caso de Corte seguido por la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, contra Gaby Esperanza Candia de Mercado, Armando Asin Imaña, Cesar Antonio Quiroga Soria, Juan Antonio Cuenca Eyzaguirre, Ricardo Almeida Pallares, Rodolfo Lovo Vargas, Raúl Gonzalo Salas Hernández, Roberto Gerardo Sánchez La Fuente, y Ricardo Robles Viscarra, por los ilícitos de peculado culposo, malversación, cohecho pasivo, uso indebido de influencias, beneficios en razón del cargo, asociación delictuosa, uso de instrumento falsificado, falsedad material, falsedad ideológica, estafa, estelionato, e incumplimiento de deberes, previstos en la sanción de los artículos 143, 144, 145, 146, 147, 132, 203, 198, 199, 335, 337, y 154 del Código Penal, los antecedentes del proceso, el Informe del señor Ministro, doctor Juan José González Osio, los antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, revisados los antecedentes del cuaderno procesal se evidencian los siguientes extremos:
1.- A raíz de la denuncia (fojas 1 a 2) y posterior querella penal (fojas 303 a 306) instaurada por la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de la Paz, la Sala Plena de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en aplicación del artículo 266 del Código de Procedimiento Penal de 1972, a fojas 433 a 435 y vuelta, tratándose de un proceso que goza de caso de corte, pronunció Auto Inicial de la Instrucción contra los imputados nombrados, para mas tarde a fojas 13.483 a 13.515 y vuelta, dictar sentencia de primer grado, declarando probada la excepción de falta de tipicidad y materia justiciable, opuestas por el coprocesado Roberto Sánchez La Fuente, disponiendo su exclusión del juicio, improbadas las excepciones de prescripción opuestas por los coprocesados Cesar Antonio Quiroga Soria, Armando Asín Imaña, Ricardo Robles Viscarra, Ricardo Almeida Pallares y Gaby Esperanza Candia de Mercado.
En relación al fondo de la causa, esta resolución declara:
- Gaby Esperanza Candia de Mercado, autora de los delitos de malversación y uso indebido de influencias, tipificados por los artículos 144, y 146 del Código Penal, condenándola a la pena de ocho años de presidio a cumplir en la Cárcel de Mujeres de Miraflores de la ciudad de La Paz, y a trescientos días multa, a razón de Bs. 50.- por cada día, más el pago de costas y responsabilidad civil a favor del Estado, a ser regulados en ejecución de sentencia y absuelta de pena y culpa por los delitos de peculado culposo, cohecho pasivo, beneficios en razón del cargo, asociación delictuosa y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 143, 145, 147, 132 y 203 del Código Penal
AUTO SUPREMO: 92/2006 FECHA: 7 de septiembre de 2006
EXP. N°: 185/2005
PROCESO: Conflicto de Competencias
PARTES: Suscitado entre la Sala Plena de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y la Sala Plena de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal en Caso de Corte seguido por la H. Alcaldía Municipal de La Paz, contra Gaby Esperanza Candia de Mercado, Armando Asin Imaña, Cesar Antonio Quiroga Soria, Juan Antonio Cuenca Eyzaguirre, Ricardo Almeida Pallares, Rodolfo Lovo Vargas, Raúl Gonzalo Salas Henández, Roberto Gerardo Sánchez La Fuente, y Ricardo Robles Viscarra, por los ilícitos de peculado culposo, malversación, cohecho pasivo, uso indebido de influencias, beneficios en razón del cargo, asociación delictuosa, uso de instrumento falsificado, falsedad material, falsedad ideológica, estafa, estelionato, e incumplimiento de deberes.
VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre la Sala Plena de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y la Sala Plena de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal en Caso de Corte seguido por la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, contra Gaby Esperanza Candia de Mercado, Armando Asin Imaña, Cesar Antonio Quiroga Soria, Juan Antonio Cuenca Eyzaguirre, Ricardo Almeida Pallares, Rodolfo Lovo Vargas, Raúl Gonzalo Salas Hernández, Roberto Gerardo Sánchez La Fuente, y Ricardo Robles Viscarra, por los ilícitos de peculado culposo, malversación, cohecho pasivo, uso indebido de influencias, beneficios en razón del cargo, asociación delictuosa, uso de instrumento falsificado, falsedad material, falsedad ideológica, estafa, estelionato, e incumplimiento de deberes, previstos en la sanción de los artículos 143, 144, 145, 146, 147, 132, 203, 198, 199, 335, 337, y 154 del Código Penal, los antecedentes del proceso, el Informe del señor Ministro, doctor Juan José González Osio, los antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, revisados los antecedentes del cuaderno procesal se evidencian los siguientes extremos:
1.- A raíz de la denuncia (fojas 1 a 2) y posterior querella penal (fojas 303 a 306) instaurada por la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de la Paz, la Sala Plena de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en aplicación del artículo 266 del Código de Procedimiento Penal de 1972, a fojas 433 a 435 y vuelta, tratándose de un proceso que goza de caso de corte, pronunció Auto Inicial de la Instrucción contra los imputados nombrados, para mas tarde a fojas 13.483 a 13.515 y vuelta, dictar sentencia de primer grado, declarando probada la excepción de falta de tipicidad y materia justiciable, opuestas por el coprocesado Roberto Sánchez La Fuente, disponiendo su exclusión del juicio, improbadas las excepciones de prescripción opuestas por los coprocesados Cesar Antonio Quiroga Soria, Armando Asín Imaña, Ricardo Robles Viscarra, Ricardo Almeida Pallares y Gaby Esperanza Candia de Mercado.
En relación al fondo de la causa, esta resolución declara:
- Gaby Esperanza Candia de Mercado, autora de los delitos de malversación y uso indebido de influencias, tipificados por los artículos 144, y 146 del Código Penal, condenándola a la pena de ocho años de presidio a cumplir en la Cárcel de Mujeres de Miraflores de la ciudad de La Paz, y a trescientos días multa, a razón de Bs. 50.- por cada día, más el pago de costas y responsabilidad civil a favor del Estado, a ser regulados en ejecución de sentencia y absuelta de pena y culpa por los delitos de peculado culposo, cohecho pasivo, beneficios en razón del cargo, asociación delictuosa y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 143, 145, 147, 132 y 203 del Código Penal
- En relación al fondo de la causa, esta resolución declara
- - Armando Asin Imaña, Cesar Antonio Quiroga Soria, autores del delito de uso indebido de
- - Juan Antonio Cuenca Eyzaguirre, autor de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento
- - Ricardo Almeida Pallares, autor del delito de estafa, tipificado y sancionado por el artículo
- - Rodolfo Lovo Vargas, absuelto de pena y culpa de los delitos de asociación delictuosa,
- - Raúl Gonzalo Salas Hernández, autor del delito de estafa previsto y sancionado por el
- - Ricardo Robles Viscarra, autor del delito de incumplimiento de deberes tipificado por el artículo
- La sentencia dispuso también la remisión de antecedentes al Ministerio Público, a los fines de
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- - Que con anterioridad al 1º de junio de 1999, se habrían dictado otras disposiciones
- - Que al poseer la mencionada Sentencia Constitucional Nº 038/2000 y la Circular Nº 29/2000
- - Que, Sala Plena de la R
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- CONSIDERANDO: Que, analizados los antecedentes del cuaderno procesal se arriba a las siguientes conclusiones
- CONSIDERANDO: Que, efectuadas las consideraciones precedentes, a fin de que este Supremo Tribunal pronuncie la
- En tal sentido, se concluye que la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, al
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- En consecuencia, remítase el proceso ante la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito
- El Presidente Dr
- Se deja sin efecto la convocatoria de fojas 13
- No interviene la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por encontrarse ausente
- Regístrese y hágase saber
- Firmado: Carlos Bernal Tupa
