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8.- Que la resolución descrita en el punto anterior, motivó el auto que cursa de fojas 13.803 a 13.804, pronunciado por Sala Plena de la R. Corte Superior del Distrito de La Paz, en el que en virtud a los datos precedentemente descritos, y al considerar a su homóloga de Cochabamba competente para la resolución de los recursos de apelación formulados por los coprocesados y la entidad querellante, debidamente concedidos por ante el Tribunal de Cochabamba, suscitó de oficio conflicto de competencia, por lo que remite actuados ante el Supremo Tribunal para que dirima el conflicto entre la Sala Plena de la R. Corte Superior de Cochabamba y la Sala Plena de la R. Corte Superior de La Paz, todo de conformidad a los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil y 55 numeral 17) de la Ley de Organización Judicial
- En relación al fondo de la causa, esta resolución declara
- - Armando Asin Imaña, Cesar Antonio Quiroga Soria, autores del delito de uso indebido de
- - Juan Antonio Cuenca Eyzaguirre, autor de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento
- - Ricardo Almeida Pallares, autor del delito de estafa, tipificado y sancionado por el artículo
- - Rodolfo Lovo Vargas, absuelto de pena y culpa de los delitos de asociación delictuosa,
- - Raúl Gonzalo Salas Hernández, autor del delito de estafa previsto y sancionado por el
- - Ricardo Robles Viscarra, autor del delito de incumplimiento de deberes tipificado por el artículo
- La sentencia dispuso también la remisión de antecedentes al Ministerio Público, a los fines de
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- - Que con anterioridad al 1º de junio de 1999, se habrían dictado otras disposiciones
- - Que al poseer la mencionada Sentencia Constitucional Nº 038/2000 y la Circular Nº 29/2000
- - Que, Sala Plena de la R
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- CONSIDERANDO: Que, analizados los antecedentes del cuaderno procesal se arriba a las siguientes conclusiones
- CONSIDERANDO: Que, efectuadas las consideraciones precedentes, a fin de que este Supremo Tribunal pronuncie la
- En tal sentido, se concluye que la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, al
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- En consecuencia, remítase el proceso ante la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito
- El Presidente Dr
- Se deja sin efecto la convocatoria de fojas 13
- No interviene la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por encontrarse ausente
- Regístrese y hágase saber
- Firmado: Carlos Bernal Tupa
