- Que con anterioridad al 1º de junio de 1999, se habrían dictado otras disposiciones
- Que con anterioridad al 1º de junio de 1999, se habrían dictado otras disposiciones como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, que establecen "El derecho de recurrir del fallo ante el Juez o Tribunal Superior", habiéndose pronunciado en base a estos postulados las Sentencias Constitucionales Nos. 1062/2000 de 13 de noviembre de 2000 y 0958/2003 de 8 de julio de 2003, estableciendo el derecho al recurso de apelación contra resoluciones pronunciadas en casos de corte, sobre la base de que el derecho a recurrir del fallo o decisión de un juez o tribunal, forma parte constitutiva de la garantía del debido proceso establecida por los artículos 16 de la Constitución Política del Estado y 8º -h) de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, Sentencias Constitucionales cuya característica de vinculatoriedad obliga a su cumplimiento, no hacerlo significaría vulneración a las garantías y derechos de un debido proceso
- En relación al fondo de la causa, esta resolución declara
- - Armando Asin Imaña, Cesar Antonio Quiroga Soria, autores del delito de uso indebido de
- - Juan Antonio Cuenca Eyzaguirre, autor de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento
- - Ricardo Almeida Pallares, autor del delito de estafa, tipificado y sancionado por el artículo
- - Rodolfo Lovo Vargas, absuelto de pena y culpa de los delitos de asociación delictuosa,
- - Raúl Gonzalo Salas Hernández, autor del delito de estafa previsto y sancionado por el
- - Ricardo Robles Viscarra, autor del delito de incumplimiento de deberes tipificado por el artículo
- La sentencia dispuso también la remisión de antecedentes al Ministerio Público, a los fines de
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- - Que con anterioridad al 1º de junio de 1999, se habrían dictado otras disposiciones
- - Que al poseer la mencionada Sentencia Constitucional Nº 038/2000 y la Circular Nº 29/2000
- - Que, Sala Plena de la R
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- CONSIDERANDO: Que, analizados los antecedentes del cuaderno procesal se arriba a las siguientes conclusiones
- CONSIDERANDO: Que, efectuadas las consideraciones precedentes, a fin de que este Supremo Tribunal pronuncie la
- En tal sentido, se concluye que la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, al
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- En consecuencia, remítase el proceso ante la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito
- El Presidente Dr
- Se deja sin efecto la convocatoria de fojas 13
- No interviene la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por encontrarse ausente
- Regístrese y hágase saber
- Firmado: Carlos Bernal Tupa
