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3.- A fojas 13.742 y vuelta, cursa el auto de 22 de noviembre de 2004, pronunciado por la Sala Plena de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a través del cual y de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 13.640-13.641, dispuso la devolución del proceso al Tribunal de Origen (Corte Superior de La Paz) a objeto de que se regularice el procedimiento, según los fundamentos de la Sentencia Constitucional Nº 038/2000 de 20 de junio de 2000, que estableció los lineamientos a seguir en la tramitación de los procesos penales en caso de corte iniciados con anterioridad al 1º de junio de 1999; es decir, conforme a la previsión de los artículos 128 de la Constitución Política del Estado de 1967, inciso 7º del artículo 103 de la Ley de Organización Judicial, artículo 265 y siguientes del Código de Procedimiento Penal de 1972; además, la Sala Plena de la Excma. Corte Suprema emitió la Circular Nº 29/2000 de 22 de agosto de 2000, que instruía precisamente el trámite a seguir en procesos de caso de corte iniciados antes de la fecha señalada
- En relación al fondo de la causa, esta resolución declara
- - Armando Asin Imaña, Cesar Antonio Quiroga Soria, autores del delito de uso indebido de
- - Juan Antonio Cuenca Eyzaguirre, autor de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento
- - Ricardo Almeida Pallares, autor del delito de estafa, tipificado y sancionado por el artículo
- - Rodolfo Lovo Vargas, absuelto de pena y culpa de los delitos de asociación delictuosa,
- - Raúl Gonzalo Salas Hernández, autor del delito de estafa previsto y sancionado por el
- - Ricardo Robles Viscarra, autor del delito de incumplimiento de deberes tipificado por el artículo
- La sentencia dispuso también la remisión de antecedentes al Ministerio Público, a los fines de
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- - Que con anterioridad al 1º de junio de 1999, se habrían dictado otras disposiciones
- - Que al poseer la mencionada Sentencia Constitucional Nº 038/2000 y la Circular Nº 29/2000
- - Que, Sala Plena de la R
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- CONSIDERANDO: Que, analizados los antecedentes del cuaderno procesal se arriba a las siguientes conclusiones
- CONSIDERANDO: Que, efectuadas las consideraciones precedentes, a fin de que este Supremo Tribunal pronuncie la
- En tal sentido, se concluye que la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, al
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- En consecuencia, remítase el proceso ante la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito
- El Presidente Dr
- Se deja sin efecto la convocatoria de fojas 13
- No interviene la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por encontrarse ausente
- Regístrese y hágase saber
- Firmado: Carlos Bernal Tupa
