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7.- Radicada la causa ante la R. Corte Superior de Cochabamba decreto de fojas 13.791 vlta; la Sala Plena pronuncia el auto de fojas 13.793-13.794, de 19 de abril de 2005, a través del cual y con los fundamentos contenidos en esa resolución, se declara SIN COMPETENCIA para sustanciar y resolver los recursos de apelación concedidos por Sala Plena de la R. Corte Superior de La Paz, al considerar en lo principal del fundamento, que al tratarse de un proceso que goza de "caso de corte", equivocadamente se concedió el recurso de apelación, cuando en aplicación de la Sentencia Constitucional Nº 038/2000 y la Circular Nº 29/2000 de 22 de agosto de 2000, emitida por la Corte Suprema de Justicia, debió plantearse recurso de casación conforme la normativa contenida en el artículo 265 y siguientes del Código de Procedimiento Penal de 1972, haciendo alusión a la Sentencia Constitucional Nº 0856/2004-R de 4 de junio de 2004, que resolviendo un caso análogo al de autos, establece que: "En Casos de Corte iniciados con anterioridad al 1º de junio de 1999, corresponde su tramitación conforme a la normativa prevista en el Código de Procedimiento Penal de 1.972", disponiendo en definitiva la Sala Plena de la Corte Superior de Cochabamba la devolución de antecedentes al Tribunal de Origen
- En relación al fondo de la causa, esta resolución declara
- - Armando Asin Imaña, Cesar Antonio Quiroga Soria, autores del delito de uso indebido de
- - Juan Antonio Cuenca Eyzaguirre, autor de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento
- - Ricardo Almeida Pallares, autor del delito de estafa, tipificado y sancionado por el artículo
- - Rodolfo Lovo Vargas, absuelto de pena y culpa de los delitos de asociación delictuosa,
- - Raúl Gonzalo Salas Hernández, autor del delito de estafa previsto y sancionado por el
- - Ricardo Robles Viscarra, autor del delito de incumplimiento de deberes tipificado por el artículo
- La sentencia dispuso también la remisión de antecedentes al Ministerio Público, a los fines de
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- - Que con anterioridad al 1º de junio de 1999, se habrían dictado otras disposiciones
- - Que al poseer la mencionada Sentencia Constitucional Nº 038/2000 y la Circular Nº 29/2000
- - Que, Sala Plena de la R
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- CONSIDERANDO: Que, analizados los antecedentes del cuaderno procesal se arriba a las siguientes conclusiones
- CONSIDERANDO: Que, efectuadas las consideraciones precedentes, a fin de que este Supremo Tribunal pronuncie la
- En tal sentido, se concluye que la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, al
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- En consecuencia, remítase el proceso ante la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito
- El Presidente Dr
- Se deja sin efecto la convocatoria de fojas 13
- No interviene la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por encontrarse ausente
- Regístrese y hágase saber
- Firmado: Carlos Bernal Tupa
