CONSIDERANDO: Dadas las características de los recursos en análisis, es pertinente dejar claramente establecido que
CONSIDERANDO: Dadas las características de los recursos en análisis, es pertinente dejar claramente establecido que el Tribunal Supremo no constituye una instancia más dentro de la tramitación de los procesos, en la que se pueden formular alegatos, o ingresar al análisis de los medios probatorios sin que se demuestre la existencia de errores de hecho o de derecho, pues fue instituido por el legislador boliviano como un Tribunal de puro derecho, cuya función, en esencia, es analizar la existencia de infracciones en la aplicación de las leyes sustantivas o adjetivas -recurso de casación en el fondo- o la existencia de errores esenciales en la tramitación de la causa -recurso de casación en la forma- aspecto que no fue debidamente observado por los recurrentes en sus recursos extraordinarios
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Contencioso - división y partición. y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- En apelación deducida por Pablo y Luz Herrera Jiménez, la Sala Civil Segunda de la
- En mérito a este fallo, a fs
- Por su parte, Luz Herrera Jiménez a fs
- CONSIDERANDO: Que es conveniente señalar que los recursos de casación planteados por los demandados contienen
- En ese orden, corresponde señalar que de acuerdo a lo establecido por el artículo 606
- En el caso sub lite, el documento de fs
- Igual razonamiento debe aplicarse en cuanto al valor legal y a la eficacia probatoria del
- CONSIDERANDO: En lo que respecta a los otros argumentos del recurso de casación formulado por
- Finalmente, resolviendo el recurso de nulidad a través del cual se denunció la errónea calificación
- CONSIDERANDO: Dadas las características de los recursos en análisis, es pertinente dejar claramente establecido que
- Por lo expuesto y al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 19 de Septiembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
