Auto Supremo AS/0197/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2006

Fecha: 19-Sep-2006

En ese orden, corresponde señalar que de acuerdo a lo establecido por el artículo 606


En ese orden, corresponde señalar que de acuerdo a lo establecido por el artículo 606 del Código Civil, quien vende una herencia abierta, sin especificar las cosas de que se compone, sólo está obligado a garantizar su calidad de heredero. Por este contrato, un heredero dispone a favor de otra persona, como complejo unitario, del contenido económico entero de una herencia, abierta y deferida, o de una cuota de ella. Una característica esencial de este modo de transferencia, es que la herencia se enajena como una unidad abstracta sin especificar las cosas de que se compone y el vendedor sólo responde de la cualidad de heredero, es decir, que únicamente debe justificar su derecho a la masa hereditaria, de lo cual, se deriva la consecuencia de que si el comprador es víctima de la evicción total, el vendedor no puede menos que sanearle la venta en aplicación de lo previsto por el artículo 1272 del sustantivo civil. En ese contexto, un requisito de forma que debe observarse es que la venta de herencia se la haga mediante documento público o privado, bajo sanción de nulidad, de acuerdo a lo establecido por el artículo 607 del sustantivo Civil, el contrato así pactado, tiene fuerza de ley entre las partes contratantes y no puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por Ley, de acuerdo a lo establecido por artículo 519 del Código Civil