Por su parte, Luz Herrera Jiménez a fs
Por su parte, Luz Herrera Jiménez a fs. 146-150 vta., interpuso recurso de casación acusando que el documento de fs. 16 es anómalo, incompleto e imperfecto por carecer de objeto cierto y determinado conforme exige el artículo 452.2) y 485 del Código Civil y que no acredita su calidad de heredera de la causante Micaela Jiménez Jiménez, esto implica que existe error de hecho en su apreciación y la violación de los artículos 105, 452.2), 485, 534, 606, 1297 y 1538 del Código Civil. Por otro lado, sostiene que el certificado de nacimiento de fs. 117 es falso, ya que jamás efectuó trámite alguno para su obtención, además, dicho documento no acredita su filiación porque su madre falleció en 1972 y la inscripción se produjo el 16 de agosto de 2000, en el marco de los DS 25832 y 25230, consiguientemente, afirma que se han quebrantado los artículos 331, 332 y 233 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1002 y 1094 del Código Civil. De igual manera, señala que el comprador -actual demandante- no ejerció su derecho a exigir que la vendedora cumpla con su obligación de hacerle adquirir la cosa en el término previsto por ley, motivando la prescripción de la misma al tenor de lo establecido por los artículos 1495, 1497 y 1507 del Código Civil en relación a los artículos 336.9) y 342 de su procedimiento, puesto que el documento fue firmado el 29 de junio de 1976
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Contencioso - división y partición. y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- En apelación deducida por Pablo y Luz Herrera Jiménez, la Sala Civil Segunda de la
- En mérito a este fallo, a fs
- Por su parte, Luz Herrera Jiménez a fs
- CONSIDERANDO: Que es conveniente señalar que los recursos de casación planteados por los demandados contienen
- En ese orden, corresponde señalar que de acuerdo a lo establecido por el artículo 606
- En el caso sub lite, el documento de fs
- Igual razonamiento debe aplicarse en cuanto al valor legal y a la eficacia probatoria del
- CONSIDERANDO: En lo que respecta a los otros argumentos del recurso de casación formulado por
- Finalmente, resolviendo el recurso de nulidad a través del cual se denunció la errónea calificación
- CONSIDERANDO: Dadas las características de los recursos en análisis, es pertinente dejar claramente establecido que
- Por lo expuesto y al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 19 de Septiembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
