En mérito a este fallo, a fs
En mérito a este fallo, a fs. 136-139, Pablo Herrera Jiménez interpuso recurso de casación, denunciando que los juzgadores de instancia incurrieron en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, especialmente del documento de fs. 16, al que se le otorgó pleno valor legal al tenor de lo dispuesto por el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, consiguientemente, aduce que se aplicó indebidamente el artículo 1297 del Código Civil, pues no correspondía disponer su homologación, aspecto que implica la existencia de un vicio de nulidad. Asimismo, señala que existe error de apreciación respecto del certificado de nacimiento de Luz Herrera Jiménez, que no acredita su filiación, sino, el derecho a llevar un nombre en virtud a lo dispuesto por el DS 25832 de 6 de julio de 2000, que es ampliatorio del DS 25230 de 23 de noviembre de 1998. Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Contencioso - división y partición. y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- En apelación deducida por Pablo y Luz Herrera Jiménez, la Sala Civil Segunda de la
- En mérito a este fallo, a fs
- Por su parte, Luz Herrera Jiménez a fs
- CONSIDERANDO: Que es conveniente señalar que los recursos de casación planteados por los demandados contienen
- En ese orden, corresponde señalar que de acuerdo a lo establecido por el artículo 606
- En el caso sub lite, el documento de fs
- Igual razonamiento debe aplicarse en cuanto al valor legal y a la eficacia probatoria del
- CONSIDERANDO: En lo que respecta a los otros argumentos del recurso de casación formulado por
- Finalmente, resolviendo el recurso de nulidad a través del cual se denunció la errónea calificación
- CONSIDERANDO: Dadas las características de los recursos en análisis, es pertinente dejar claramente establecido que
- Por lo expuesto y al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 19 de Septiembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
