Auto Supremo AS/0197/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2006

Fecha: 19-Sep-2006

Igual razonamiento debe aplicarse en cuanto al valor legal y a la eficacia probatoria del


Igual razonamiento debe aplicarse en cuanto al valor legal y a la eficacia probatoria del certificado de nacimiento de fs. 117 y 126, que si bien fue rechazado por la demandada a través del memorial de fs. 123, aduciendo su falsedad, sin embargo tal extremo no fue demostrado durante el trámite del proceso, quedando como una simple afirmación unilateral que no goza de respaldo alguno. Consiguientemente, constituye plena prueba documental de irrebatible fe jurídica -mientras no se demuestre su falsedad o haya prueba en contrario- cuya fuerza probatoria está consignada por lo dispuesto en el artículo 1534 del Código Civil, que dispone que las partidas asentadas en los registros del estado civil así como las copias otorgadas, hacen fe sobre los actos que constan en ellas. En este marco, no se puede menos que concluir que los juzgadores de instancia cumplieron adecuadamente sus funciones a la hora de analizar los antecedentes del proceso y resolver las controversias suscitadas entre los litigantes, sin que se advierta la existencia de errores de hecho o de derecho en la valoración que hicieron de la prueba como aducen los recurrentes, que no consideraron que es una atribución de los juzgadores de instancia, incensurable en casación si no se demuestra la existencia de tales errores, aspecto no observado y menos cumplido por los recurrentes, que se limitaron a denunciar de manera general, la existencia de dichos errores, sin considerar que por su naturaleza jurídica deben ser analizados y demostrados de manera individual