Igual razonamiento debe aplicarse en cuanto al valor legal y a la eficacia probatoria del
Igual razonamiento debe aplicarse en cuanto al valor legal y a la eficacia probatoria del certificado de nacimiento de fs. 117 y 126, que si bien fue rechazado por la demandada a través del memorial de fs. 123, aduciendo su falsedad, sin embargo tal extremo no fue demostrado durante el trámite del proceso, quedando como una simple afirmación unilateral que no goza de respaldo alguno. Consiguientemente, constituye plena prueba documental de irrebatible fe jurídica -mientras no se demuestre su falsedad o haya prueba en contrario- cuya fuerza probatoria está consignada por lo dispuesto en el artículo 1534 del Código Civil, que dispone que las partidas asentadas en los registros del estado civil así como las copias otorgadas, hacen fe sobre los actos que constan en ellas. En este marco, no se puede menos que concluir que los juzgadores de instancia cumplieron adecuadamente sus funciones a la hora de analizar los antecedentes del proceso y resolver las controversias suscitadas entre los litigantes, sin que se advierta la existencia de errores de hecho o de derecho en la valoración que hicieron de la prueba como aducen los recurrentes, que no consideraron que es una atribución de los juzgadores de instancia, incensurable en casación si no se demuestra la existencia de tales errores, aspecto no observado y menos cumplido por los recurrentes, que se limitaron a denunciar de manera general, la existencia de dichos errores, sin considerar que por su naturaleza jurídica deben ser analizados y demostrados de manera individual
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Contencioso - división y partición. y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- En apelación deducida por Pablo y Luz Herrera Jiménez, la Sala Civil Segunda de la
- En mérito a este fallo, a fs
- Por su parte, Luz Herrera Jiménez a fs
- CONSIDERANDO: Que es conveniente señalar que los recursos de casación planteados por los demandados contienen
- En ese orden, corresponde señalar que de acuerdo a lo establecido por el artículo 606
- En el caso sub lite, el documento de fs
- Igual razonamiento debe aplicarse en cuanto al valor legal y a la eficacia probatoria del
- CONSIDERANDO: En lo que respecta a los otros argumentos del recurso de casación formulado por
- Finalmente, resolviendo el recurso de nulidad a través del cual se denunció la errónea calificación
- CONSIDERANDO: Dadas las características de los recursos en análisis, es pertinente dejar claramente establecido que
- Por lo expuesto y al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 19 de Septiembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
