Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0197/2006
Fecha: 19-Sep-2006
Patricia Parada Loras
Patricia Parada Loras
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DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Contencioso - división y partición. y otros
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MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
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VISTOS: Los recursos de casación de fs
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En apelación deducida por Pablo y Luz Herrera Jiménez, la Sala Civil Segunda de la
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En mérito a este fallo, a fs
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Por su parte, Luz Herrera Jiménez a fs
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CONSIDERANDO: Que es conveniente señalar que los recursos de casación planteados por los demandados contienen
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En ese orden, corresponde señalar que de acuerdo a lo establecido por el artículo 606
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En el caso sub lite, el documento de fs
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Igual razonamiento debe aplicarse en cuanto al valor legal y a la eficacia probatoria del
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CONSIDERANDO: En lo que respecta a los otros argumentos del recurso de casación formulado por
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Finalmente, resolviendo el recurso de nulidad a través del cual se denunció la errónea calificación
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CONSIDERANDO: Dadas las características de los recursos en análisis, es pertinente dejar claramente establecido que
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Por lo expuesto y al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde
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POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
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Proveído : Sucre, 19 de Septiembre de 2006
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Patricia Parada Loras
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Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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