CONSIDERANDO: En lo que respecta a los otros argumentos del recurso de casación formulado por
CONSIDERANDO: En lo que respecta a los otros argumentos del recurso de casación formulado por Luz Herrera Jiménez, cabe señalar lo siguiente:
En el punto IV de su memorial, entremezclado entre los fundamentos del recurso de casación en el fondo y del recurso de nulidad, se refirió a la prescripción extintiva de derechos, solicitando se la admita como excepción al amparo de los artículos 1495, 1497 y 1507 del Código Civil, con relación a los artículos 336.9) y 342 del Código de Procedimiento Civil; empero, la recurrente no consideró que tal excepción fue planteada en primera instancia, conforme acreditan los memoriales de fs. 93-94 y 96, que fueron respondidos por el demandante a fs. 99-102 vta., habiendo sido resuelta en sentencia declarándola improbada (fs. 105-107). No obstante, este fallo no fue impugnado por ninguno de los demandantes conforme se acredita de las apelaciones formuladas contra la sentencia a fs. 109 y vta. por Luz Herrera Jiménez y a fs.111-114 por Pablo Herrera Jiménez, circunstancia que determina que no se abra la competencia del Tribunal Supremo, por cuanto la misma se circunscribe únicamente a los aspectos que han sido objeto de consideración y resolución por el Tribunal de alzada, consiguientemente el derecho para impugnar tal situación ha precluido por no haber sido activado oportunamente. En este razonamiento, tampoco es aceptable que luego de haber sido resuelta una excepción, como la de prescripción, sea planteada nuevamente ante el Tribunal Supremo
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Contencioso - división y partición. y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- En apelación deducida por Pablo y Luz Herrera Jiménez, la Sala Civil Segunda de la
- En mérito a este fallo, a fs
- Por su parte, Luz Herrera Jiménez a fs
- CONSIDERANDO: Que es conveniente señalar que los recursos de casación planteados por los demandados contienen
- En ese orden, corresponde señalar que de acuerdo a lo establecido por el artículo 606
- En el caso sub lite, el documento de fs
- Igual razonamiento debe aplicarse en cuanto al valor legal y a la eficacia probatoria del
- CONSIDERANDO: En lo que respecta a los otros argumentos del recurso de casación formulado por
- Finalmente, resolviendo el recurso de nulidad a través del cual se denunció la errónea calificación
- CONSIDERANDO: Dadas las características de los recursos en análisis, es pertinente dejar claramente establecido que
- Por lo expuesto y al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 19 de Septiembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
