Auto Supremo AS/0197/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2006

Fecha: 19-Sep-2006

CONSIDERANDO: En lo que respecta a los otros argumentos del recurso de casación formulado por


CONSIDERANDO: En lo que respecta a los otros argumentos del recurso de casación formulado por Luz Herrera Jiménez, cabe señalar lo siguiente:

En el punto IV de su memorial, entremezclado entre los fundamentos del recurso de casación en el fondo y del recurso de nulidad, se refirió a la prescripción extintiva de derechos, solicitando se la admita como excepción al amparo de los artículos 1495, 1497 y 1507 del Código Civil, con relación a los artículos 336.9) y 342 del Código de Procedimiento Civil; empero, la recurrente no consideró que tal excepción fue planteada en primera instancia, conforme acreditan los memoriales de fs. 93-94 y 96, que fueron respondidos por el demandante a fs. 99-102 vta., habiendo sido resuelta en sentencia declarándola improbada (fs. 105-107). No obstante, este fallo no fue impugnado por ninguno de los demandantes conforme se acredita de las apelaciones formuladas contra la sentencia a fs. 109 y vta. por Luz Herrera Jiménez y a fs.111-114 por Pablo Herrera Jiménez, circunstancia que determina que no se abra la competencia del Tribunal Supremo, por cuanto la misma se circunscribe únicamente a los aspectos que han sido objeto de consideración y resolución por el Tribunal de alzada, consiguientemente el derecho para impugnar tal situación ha precluido por no haber sido activado oportunamente. En este razonamiento, tampoco es aceptable que luego de haber sido resuelta una excepción, como la de prescripción, sea planteada nuevamente ante el Tribunal Supremo