Finalmente, resolviendo el recurso de nulidad a través del cual se denunció la errónea calificación
Finalmente, resolviendo el recurso de nulidad a través del cual se denunció la errónea calificación del proceso, cabe señalar que este es un aspecto no reclamado oportunamente por los demandados ante los juzgadores de grado, motivando con ello la preclusión de su derecho en virtud a lo dispuesto por el artículo 258.3) del Código de Procedimiento Civil
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Contencioso - división y partición. y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- En apelación deducida por Pablo y Luz Herrera Jiménez, la Sala Civil Segunda de la
- En mérito a este fallo, a fs
- Por su parte, Luz Herrera Jiménez a fs
- CONSIDERANDO: Que es conveniente señalar que los recursos de casación planteados por los demandados contienen
- En ese orden, corresponde señalar que de acuerdo a lo establecido por el artículo 606
- En el caso sub lite, el documento de fs
- Igual razonamiento debe aplicarse en cuanto al valor legal y a la eficacia probatoria del
- CONSIDERANDO: En lo que respecta a los otros argumentos del recurso de casación formulado por
- Finalmente, resolviendo el recurso de nulidad a través del cual se denunció la errónea calificación
- CONSIDERANDO: Dadas las características de los recursos en análisis, es pertinente dejar claramente establecido que
- Por lo expuesto y al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 19 de Septiembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
