En el caso sub lite, el documento de fs
En el caso sub lite, el documento de fs. 16, cuya homologación fue dispuesta por los juzgadores de instancia, cumple con las exigencias anteriormente descritas, pues constituye un documento privado que cuenta con el respectivo reconocimiento de firmas subsumiendo su eficacia probatoria dentro de lo establecido por la norma del artículo 1297 del citado Código Civil, máxime, si se considera que no se demandó su nulidad ni fue desvirtuado en proceso, por otro documento con similares o mejores características, gozando, consiguientemente, de plena fe probatoria conforme determinaron los juzgadores de instancia. En efecto, si bien es cierto que los demandados -ahora recurrentes- en la demanda voluntaria de división y partición de bienes y homologación del documento de transferencia de herencia de fs. 16, formularon su oposición, empero, cuando se declaró la contención del proceso voluntario en el marco del artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, ninguno de ellos reconvino por la nulidad de dicha pieza procesal, lo que implica que la oposición formulada sea considerada como una simple excepción que no fue probada en juicio
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Contencioso - división y partición. y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- En apelación deducida por Pablo y Luz Herrera Jiménez, la Sala Civil Segunda de la
- En mérito a este fallo, a fs
- Por su parte, Luz Herrera Jiménez a fs
- CONSIDERANDO: Que es conveniente señalar que los recursos de casación planteados por los demandados contienen
- En ese orden, corresponde señalar que de acuerdo a lo establecido por el artículo 606
- En el caso sub lite, el documento de fs
- Igual razonamiento debe aplicarse en cuanto al valor legal y a la eficacia probatoria del
- CONSIDERANDO: En lo que respecta a los otros argumentos del recurso de casación formulado por
- Finalmente, resolviendo el recurso de nulidad a través del cual se denunció la errónea calificación
- CONSIDERANDO: Dadas las características de los recursos en análisis, es pertinente dejar claramente establecido que
- Por lo expuesto y al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 19 de Septiembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
