Auto Supremo AS/0197/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2006

Fecha: 19-Sep-2006

En el caso sub lite, el documento de fs


En el caso sub lite, el documento de fs. 16, cuya homologación fue dispuesta por los juzgadores de instancia, cumple con las exigencias anteriormente descritas, pues constituye un documento privado que cuenta con el respectivo reconocimiento de firmas subsumiendo su eficacia probatoria dentro de lo establecido por la norma del artículo 1297 del citado Código Civil, máxime, si se considera que no se demandó su nulidad ni fue desvirtuado en proceso, por otro documento con similares o mejores características, gozando, consiguientemente, de plena fe probatoria conforme determinaron los juzgadores de instancia. En efecto, si bien es cierto que los demandados -ahora recurrentes- en la demanda voluntaria de división y partición de bienes y homologación del documento de transferencia de herencia de fs. 16, formularon su oposición, empero, cuando se declaró la contención del proceso voluntario en el marco del artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, ninguno de ellos reconvino por la nulidad de dicha pieza procesal, lo que implica que la oposición formulada sea considerada como una simple excepción que no fue probada en juicio