VISTOS: Los recursos de casación de fs
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 136-139, interpuesto por Pablo Herrera Jiménez y de fs. 146-150 vta., deducido por Luz Herrera Jiménez, contra el Auto de Vista No. 676 de 21 de octubre de 2003, cursante a fs. 129 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso de división y partición de herencia y homologación de venta anticipada de herencia, seguido por Alcides Herrera Jiménez contra Luz Herrera Jiménez, Róger Flores Jiménez y Pablo Herrera Jiménez, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que el 14 de febrero de 2003, el Juez Sexto de Partido en lo Civil y comercial de Santa Cruz, pronunció la sentencia de fs. 105-107, declarando probada la demanda principal y homologando el documento de venta de herencia suscrito entre Luz Herrera Jiménez y Alcides Herrera Jiménez, dispuso su inscripción en la oficina de derechos reales. Por otro lado, declaró improbadas las excepciones opuestas a fs. 93-94 vta., con costas
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Contencioso - división y partición. y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- En apelación deducida por Pablo y Luz Herrera Jiménez, la Sala Civil Segunda de la
- En mérito a este fallo, a fs
- Por su parte, Luz Herrera Jiménez a fs
- CONSIDERANDO: Que es conveniente señalar que los recursos de casación planteados por los demandados contienen
- En ese orden, corresponde señalar que de acuerdo a lo establecido por el artículo 606
- En el caso sub lite, el documento de fs
- Igual razonamiento debe aplicarse en cuanto al valor legal y a la eficacia probatoria del
- CONSIDERANDO: En lo que respecta a los otros argumentos del recurso de casación formulado por
- Finalmente, resolviendo el recurso de nulidad a través del cual se denunció la errónea calificación
- CONSIDERANDO: Dadas las características de los recursos en análisis, es pertinente dejar claramente establecido que
- Por lo expuesto y al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 19 de Septiembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
