2
2.- El ámbito de la Ley General del Trabajo, se aplica a todos los derechos y obligaciones emergentes del trabajo con excepción del trabajo agrícola; asimismo abarca a las explotaciones del Estado y cualquier asociación pública o privada, aunque no persiga fines de lucro, salvo las excepciones que se determinen, así lo establece el art. 1º de la L.G.T., en este sentido el art. 1º del D.R.L.G.T., determina que no están sujetos al régimen laboral los trabajadores agrícolas, los funcionarios y empleados públicos y del Ejército, entendiéndose a empleados públicos centralizados a quienes reciben dineros directamente del Tesoro General de la Nación y son designados por nombramiento directo
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 115/2004 de 12 de abril de
- En la forma, luego de realizar una relación de hechos, alega la vulneración del art
- En el fondo, acusa la violación de los arts
- Finalmente indica el recurrente, que no se ha demostrado ninguna de las causales previstas en
- Por su parte el municipio demandado, a tiempo de responder el recurso intentado por el
- 1
- En la especie, el Tribunal ad quem a tiempo de emitir su fallo, revocando la
- 2
- Ahora bien, en el caso de autos se tiene acreditado que el demandante prestó sus
- 3
- 4
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
