Por su parte el municipio demandado, a tiempo de responder el recurso intentado por el
Por su parte el municipio demandado, a tiempo de responder el recurso intentado por el actor, interpone el recurso de casación en la forma de fs. 167-168, indicando que el auto de vista incurrió en ultrapetita al conceder a favor del actor el derecho de vacación en la suma de Bs.- 1.328.-, puesto que dicho aspecto no ha sido controvertido dentro de la litis, por consiguiente no se ha observado lo dispuesto por el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., solicitando se anule simple y llanamente lo otorgado por el auto de vista, manteniendo in extenso en lo demás, con imposición de costas
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 115/2004 de 12 de abril de
- En la forma, luego de realizar una relación de hechos, alega la vulneración del art
- En el fondo, acusa la violación de los arts
- Finalmente indica el recurrente, que no se ha demostrado ninguna de las causales previstas en
- Por su parte el municipio demandado, a tiempo de responder el recurso intentado por el
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- En la especie, el Tribunal ad quem a tiempo de emitir su fallo, revocando la
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- Ahora bien, en el caso de autos se tiene acreditado que el demandante prestó sus
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
