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4.- Finalmente con relación al recurso de casación en la forma, interpuesto por la Alcaldesa de la entidad edil de la ciudad de Sucre, corresponde manifestar que, conforme establece el art. 202 inc. c) del Cód. Proc. Trab., la resolución deberá comprender aquello que el trabajador hubiese omitido reclamar en la demanda y que en el curso del proceso se hubiera evidenciado y tenga conexitud, aspecto concordante con la irrenunciabilidad de los derechos establecidos en los arts. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., de donde se infiere que el derecho a la vacación por Bs.- 1.328.-, concedido por el Tribunal ad quem a favor del actor, por el período de enero a julio de 2003, ha sido correctamente otorgado por ser un derecho adquirido y conquistado, pese a ser funcionario público, según prevé el D.S. Nº 3150 de 19 de agosto de 1952; consiguientemente, no es posible dar cabida a la nulidad pretendida por la representante del Municipio demandado
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 115/2004 de 12 de abril de
- En la forma, luego de realizar una relación de hechos, alega la vulneración del art
- En el fondo, acusa la violación de los arts
- Finalmente indica el recurrente, que no se ha demostrado ninguna de las causales previstas en
- Por su parte el municipio demandado, a tiempo de responder el recurso intentado por el
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- En la especie, el Tribunal ad quem a tiempo de emitir su fallo, revocando la
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- Ahora bien, en el caso de autos se tiene acreditado que el demandante prestó sus
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
