Auto Supremo AS/0764/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0764/2006

Fecha: 11-Sep-2006

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4.- Finalmente con relación al recurso de casación en la forma, interpuesto por la Alcaldesa de la entidad edil de la ciudad de Sucre, corresponde manifestar que, conforme establece el art. 202 inc. c) del Cód. Proc. Trab., la resolución deberá comprender aquello que el trabajador hubiese omitido reclamar en la demanda y que en el curso del proceso se hubiera evidenciado y tenga conexitud, aspecto concordante con la irrenunciabilidad de los derechos establecidos en los arts. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., de donde se infiere que el derecho a la vacación por Bs.- 1.328.-, concedido por el Tribunal ad quem a favor del actor, por el período de enero a julio de 2003, ha sido correctamente otorgado por ser un derecho adquirido y conquistado, pese a ser funcionario público, según prevé el D.S. Nº 3150 de 19 de agosto de 1952; consiguientemente, no es posible dar cabida a la nulidad pretendida por la representante del Municipio demandado