En grado de apelación, por auto de vista Nº 115/2004 de 12 de abril de
En grado de apelación, por auto de vista Nº 115/2004 de 12 de abril de 2004 (fs. 155-156), se revoca la sentencia apelada, declarando improbada la demanda en lo que refiere a la petición de reincorporación y pago de desahucio, indemnización y aguinaldo y, probada en parte en cuanto a la vacación no otorgada, correspondiente al período de enero a julio de 2003 y, probada en parte la excepción perentoria de falta de acción y derecho; por lo que la Alcaldía Municipal de Sucre, debe pagar al actor por duodécimas la vacación de los últimos 7 meses y 4 días de trabajo desempeñados en la gestión 2003, la suma de Bs.- 1.328.- al tercero día de su notificación legal bajo conminatoria de apremio. Sin costas por la revocatoria
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 115/2004 de 12 de abril de
- En la forma, luego de realizar una relación de hechos, alega la vulneración del art
- En el fondo, acusa la violación de los arts
- Finalmente indica el recurrente, que no se ha demostrado ninguna de las causales previstas en
- Por su parte el municipio demandado, a tiempo de responder el recurso intentado por el
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- En la especie, el Tribunal ad quem a tiempo de emitir su fallo, revocando la
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- Ahora bien, en el caso de autos se tiene acreditado que el demandante prestó sus
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
