Auto Supremo AS/0764/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0764/2006

Fecha: 11-Sep-2006

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de


Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas, en ambos recursos, corresponde dar aplicación a la disposición contenida en el art. 273 del Cód. Pdto. Civ., en cumplimiento de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 173, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 160-163 y 167-168, sin costas por ser ambas partes recurrentes