POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas, en ambos recursos, corresponde dar aplicación a la disposición contenida en el art. 273 del Cód. Pdto. Civ., en cumplimiento de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 173, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 160-163 y 167-168, sin costas por ser ambas partes recurrentes
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 115/2004 de 12 de abril de
- En la forma, luego de realizar una relación de hechos, alega la vulneración del art
- En el fondo, acusa la violación de los arts
- Finalmente indica el recurrente, que no se ha demostrado ninguna de las causales previstas en
- Por su parte el municipio demandado, a tiempo de responder el recurso intentado por el
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- En la especie, el Tribunal ad quem a tiempo de emitir su fallo, revocando la
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- Ahora bien, en el caso de autos se tiene acreditado que el demandante prestó sus
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
