Ahora bien, en el caso de autos se tiene acreditado que el demandante prestó sus
Ahora bien, en el caso de autos se tiene acreditado que el demandante prestó sus servicios al Municipio de la ciudad de Sucre desde el 25 de febrero de 2000 hasta el 4 de julio de 2003, habiendo sido destituido del cargo de Jefe Administración Urbana, por haberse demostrado en su contra, dentro de un proceso administrativo interno, la contravención de normas que regulan el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria previstos en los arts. 9 inc. e) de la Ley Nº 2027 y 66 inc. b) del Reglamento Interno del Gobierno Municipal de la ciudad de Sucre, conforme se tiene de las Resoluciones Nº 04/03 de 8 de abril de 2003 y de 24 de abril de 2003 (fs. 59 y 73-74), proceso administrativo, en el que no se advierte la vulneración de los derechos Constitucionales del actor, porque asumiendo legítima defensa, agotó todos los medios de impugnación reconocidos en sede administrativa
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 115/2004 de 12 de abril de
- En la forma, luego de realizar una relación de hechos, alega la vulneración del art
- En el fondo, acusa la violación de los arts
- Finalmente indica el recurrente, que no se ha demostrado ninguna de las causales previstas en
- Por su parte el municipio demandado, a tiempo de responder el recurso intentado por el
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- En la especie, el Tribunal ad quem a tiempo de emitir su fallo, revocando la
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- Ahora bien, en el caso de autos se tiene acreditado que el demandante prestó sus
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
