En la especie, el Tribunal ad quem a tiempo de emitir su fallo, revocando la
En la especie, el Tribunal ad quem a tiempo de emitir su fallo, revocando la sentencia apelada, declarando improbada la demanda de reincorporación, pago de desahucio, indemnización, aguinaldo y probada en parte en cuanto a la vacación no otorgada por el período de enero a julio de 2003 y, probada en parte la excepción perentoria de falta de acción y derecho, obró correctamente resolviendo el objeto del proceso, dentro del marco de delimitación jurisdiccional contemplado en los arts. 227 y 236 del adjetivo civil, vale decir, entre los aspectos resueltos por el Juez a quo y que han sido impugnados en la expresión de agravios, los que a su vez fijan las limitaciones exigidas por el principio de congruencia, por lo que no se puede dar cabida a la nulidad pretendida por el recurrente, por no ser evidente la infracción del art. 236 de la citada norma adjetiva
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 115/2004 de 12 de abril de
- En la forma, luego de realizar una relación de hechos, alega la vulneración del art
- En el fondo, acusa la violación de los arts
- Finalmente indica el recurrente, que no se ha demostrado ninguna de las causales previstas en
- Por su parte el municipio demandado, a tiempo de responder el recurso intentado por el
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- En la especie, el Tribunal ad quem a tiempo de emitir su fallo, revocando la
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- Ahora bien, en el caso de autos se tiene acreditado que el demandante prestó sus
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
