CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 160-163, 167-168, interpuestos por Nelson Julio Barrios Loayza y Aydé Nava Andrade, Alcaldesa del Municipio de Sucre, respectivamente, contra el auto de vista Nº 115/2004 de 12 de abril de 2004 (fs. 155-156), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social que sigue el recurrente contra la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Sucre, la respuesta de fs. 167-168, el dictamen fiscal de fs. 173, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 005/2004 de 14 de enero de 2004 (fs. 106-107), declarando probada en parte la demanda de fs. 12-17, sin costas, probada en parte la excepción perentoria de falta de acción y derecho de fs. 29-30, sin costas, debiendo la entidad Edil, cancelar a favor del actor, por concepto de 3 meses de aguinaldo y 24 días de aguinaldo, el monto de Bs.- 1.441,35.-
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 115/2004 de 12 de abril de
- En la forma, luego de realizar una relación de hechos, alega la vulneración del art
- En el fondo, acusa la violación de los arts
- Finalmente indica el recurrente, que no se ha demostrado ninguna de las causales previstas en
- Por su parte el municipio demandado, a tiempo de responder el recurso intentado por el
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- En la especie, el Tribunal ad quem a tiempo de emitir su fallo, revocando la
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- Ahora bien, en el caso de autos se tiene acreditado que el demandante prestó sus
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
