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2.- El promedio salarial, en el marco de lo decidido por el tribunal de apelación y los términos de ambos recursos, tiene estrecha vinculación con el tiempo de servicios, habida cuenta que la jueza de primera instancia reconoció un promedio salarial de Bs. 719,18 y lo aplicó a un tiempo de servicios de 33 años, 6 meses y 19 días. Por su parte el tribunal de apelación reconoció como beneficios pagados, la suma de Bs. 21.609,28 como pago por concepto de indemnización correspondiente a 10.006 días, equivalentes a 27 años, 9 meses y 15 días, calculados sobre un promedio salarial de Bs. 719,18 y la suma de Bs. 28.119,00 por 5 años, 1 mes y 21 días, calculados sobre un promedio de Bs. 5.470. Así las decisiones, la entidad recurrente pretende un promedio salarial de Bs. 719,18 aplicables a los 10.006 días, equivalentes a 27 años, 9 meses y 15 días, con lo que se habría cubierto todos los derechos del actor. Por su parte, el demandante, pretende un promedio salarial de Bs. 5.470, aplicables a un total de tiempo de servicios de 33 años, 6 meses y 19 días
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso de fs. 185-188, se acusa
- Violación del DS
- Violación del art
- Por último, acusa violaciones al Código Procesal del Trabajo, en las siguientes disposiciones
- Art
- Asimismo, refiere que las literales cursantes a fs
- Con estos fundamentos demanda la CASACIÓN del Auto de Vista y, deliberando en el fondo,
- Que, por su parte, el recurso de fs. 194-207 acusa
- Violación de los arts
- Con esos fundamentos solicita CASAR en parte el Auto de Vista y disponer la liquidación
- CONSIDERANDO: Que, en la controversia venida en casación, se circunscriben tres aspectos: La prescripción alegada
- El tribunal de casación, por su parte, cuenta con límites aún más restringidos, por cuanto,
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- Sobre este particular, corresponden precisar los siguientes aspectos controvertidos
- De otro lado, el recurso mismo encierra un contrasentido que no permite abrir la competencia
- b) Infracción del art
- En el primer caso, este tribunal considera que si bien la presente causa no obedece
- Ahora bien, si ambos casos, informan dos aspectos contradictorios, correspondía al tribunal de apelación, en
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- Por otro lado, partiendo de la premisa que esta Corte tiene como finalidad fundamental el
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- Consiguientemente, encontrándose justificados en parte los motivos recursivos expuestos por los recurrentes, corresponde observar la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, intervienen los Ministros de la Sala Civil, doctores Emilse Ardaya Gutiérrez y Julio
- La Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, fue de voto disidente, opinando por que se case la
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
