Auto Supremo AS/0838/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0838/2006

Fecha: 25-Sep-2006

En el primer caso, este tribunal considera que si bien la presente causa no obedece


Los dispositivos últimos citados, se encuentran cuestionados por el demandante en el recurso de fs. 194-207, en el que señala que no pudo darse por bien hecho aquel depósito judicial de fs. 53, por ser contrario a tales normas. Sobre este particular, que constituye uno de los aspectos más controvertidos, se tienen dos aspectos:

En el primer caso, este tribunal considera que si bien la presente causa no obedece a la ejecución de fallos expedidos en otro proceso, no es menos cierto que el promedio salarial establecido en aquel proceso constituye una referencia real de ese promedio salarial (Bs. 5.470), lo mismo que el promedio señalado por la entidad demandada (Bs. 718,19), sin embargo, admitir ambos promedios, en los términos establecidos por el tribunal de apelación, no sólo encierra un contrasentido sino la infracción del art. 19 de la Ley General del Trabajo y art. 1° de la Ley de 9 de noviembre de 1940, en la medida que el primero incluye un bono de antigüedad contrario al DS. 21060 vigente a ese momento y, el segundo, refleja una suma arbitraria que no obedece al haber mensual correspondiente al cargo de Jefe de División al que debió ser reincorporado el actor