Auto Supremo AS/0838/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0838/2006

Fecha: 25-Sep-2006

Por otro lado, partiendo de la premisa que esta Corte tiene como finalidad fundamental el


Por otro lado, partiendo de la premisa que esta Corte tiene como finalidad fundamental el de administrar justicia y que esa justicia no puede oponerse al principio de legalidad, mal podría disponer el pago de conceptos que son "extra legales"; es decir, fuera del marco de la Ley, más aún si al momento de la desvinculación laboral se encontraba vigente el DS. 21060 que en su art. 58 no reconocía otros bonos que los de antigüedad, de producción y de zona, frontera o región, estos últimos sustituidos por el "subsidio de frontera" establecido por el art. 12 del DS. 21137 de 30 de noviembre de 1985