Auto Supremo AS/0838/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0838/2006

Fecha: 25-Sep-2006

De otro lado, el recurso mismo encierra un contrasentido que no permite abrir la competencia


De otro lado, el recurso mismo encierra un contrasentido que no permite abrir la competencia de este tribunal para considerar el fondo de la impugnación, sobre este asunto, debido a que como se tiene advertido se acusa infracción del art. 514 del Código de Procedimiento Civil y se demanda la casación del auto de vista, olvidando que la casación obedece a los errores in judicando y que para lo errores in procedendo es de aplicar la nulidad o la casación en la forma. Lo propio ocurre en el caso de la acusada violación del art. 236, sin embargo, en éste último caso y aún prescindiendo considerar la imprecisión, no se encuentran razones para dar lugar a la casación, por cuanto, el tribunal de apelación, en puridad, no revisó el tiempo de servicios reconocido por la jueza de primera instancia, toda vez que reconoció que al actor le correspondía el pago de la indemnización desde el 2 de junio de 1959 hasta el 1° de agosto de 1987 y desde el 1° de agosto de 1987 hasta el 21 de diciembre de 1992, imputando como consignados (con depósito judicial) lo adeudado por el primer período y liquidando el segundo