De otro lado, el recurso mismo encierra un contrasentido que no permite abrir la competencia
De otro lado, el recurso mismo encierra un contrasentido que no permite abrir la competencia de este tribunal para considerar el fondo de la impugnación, sobre este asunto, debido a que como se tiene advertido se acusa infracción del art. 514 del Código de Procedimiento Civil y se demanda la casación del auto de vista, olvidando que la casación obedece a los errores in judicando y que para lo errores in procedendo es de aplicar la nulidad o la casación en la forma. Lo propio ocurre en el caso de la acusada violación del art. 236, sin embargo, en éste último caso y aún prescindiendo considerar la imprecisión, no se encuentran razones para dar lugar a la casación, por cuanto, el tribunal de apelación, en puridad, no revisó el tiempo de servicios reconocido por la jueza de primera instancia, toda vez que reconoció que al actor le correspondía el pago de la indemnización desde el 2 de junio de 1959 hasta el 1° de agosto de 1987 y desde el 1° de agosto de 1987 hasta el 21 de diciembre de 1992, imputando como consignados (con depósito judicial) lo adeudado por el primer período y liquidando el segundo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso de fs. 185-188, se acusa
- Violación del DS
- Violación del art
- Por último, acusa violaciones al Código Procesal del Trabajo, en las siguientes disposiciones
- Art
- Asimismo, refiere que las literales cursantes a fs
- Con estos fundamentos demanda la CASACIÓN del Auto de Vista y, deliberando en el fondo,
- Que, por su parte, el recurso de fs. 194-207 acusa
- Violación de los arts
- Con esos fundamentos solicita CASAR en parte el Auto de Vista y disponer la liquidación
- CONSIDERANDO: Que, en la controversia venida en casación, se circunscriben tres aspectos: La prescripción alegada
- El tribunal de casación, por su parte, cuenta con límites aún más restringidos, por cuanto,
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- Sobre este particular, corresponden precisar los siguientes aspectos controvertidos
- De otro lado, el recurso mismo encierra un contrasentido que no permite abrir la competencia
- b) Infracción del art
- En el primer caso, este tribunal considera que si bien la presente causa no obedece
- Ahora bien, si ambos casos, informan dos aspectos contradictorios, correspondía al tribunal de apelación, en
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- Por otro lado, partiendo de la premisa que esta Corte tiene como finalidad fundamental el
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- Consiguientemente, encontrándose justificados en parte los motivos recursivos expuestos por los recurrentes, corresponde observar la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, intervienen los Ministros de la Sala Civil, doctores Emilse Ardaya Gutiérrez y Julio
- La Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, fue de voto disidente, opinando por que se case la
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
