El tribunal de casación, por su parte, cuenta con límites aún más restringidos, por cuanto,
El tribunal de casación, por su parte, cuenta con límites aún más restringidos, por cuanto, no sólo debe observar su competencia en términos del recurso y lo decidido por el tribunal de apelación, sino también, expedir pronunciamiento sobre las infracciones a la ley, esto es, resolviendo el conflicto suscitado entre el tribunal de apelación y la Ley y, si bien el adjetivo civil, al admitir la casación por error de hecho en la apreciación de la prueba, permite al tribunal de casación incursionar sobre los hechos, no debe perderse de vista que tal competencia alcanza a la convicción de los de instancia sobre esa prueba y sólo a efectos de juzgar el criterio legal aplicado al momento de su ponderación. Así entonces, no podría el tribunal de casación examinar pruebas que no hubieren sido materia de discusión en las instancias, sin incurrir en extralimitación de sus expresas facultades
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso de fs. 185-188, se acusa
- Violación del DS
- Violación del art
- Por último, acusa violaciones al Código Procesal del Trabajo, en las siguientes disposiciones
- Art
- Asimismo, refiere que las literales cursantes a fs
- Con estos fundamentos demanda la CASACIÓN del Auto de Vista y, deliberando en el fondo,
- Que, por su parte, el recurso de fs. 194-207 acusa
- Violación de los arts
- Con esos fundamentos solicita CASAR en parte el Auto de Vista y disponer la liquidación
- CONSIDERANDO: Que, en la controversia venida en casación, se circunscriben tres aspectos: La prescripción alegada
- El tribunal de casación, por su parte, cuenta con límites aún más restringidos, por cuanto,
- 2
- Sobre este particular, corresponden precisar los siguientes aspectos controvertidos
- De otro lado, el recurso mismo encierra un contrasentido que no permite abrir la competencia
- b) Infracción del art
- En el primer caso, este tribunal considera que si bien la presente causa no obedece
- Ahora bien, si ambos casos, informan dos aspectos contradictorios, correspondía al tribunal de apelación, en
- 3
- 4
- Por otro lado, partiendo de la premisa que esta Corte tiene como finalidad fundamental el
- 5
- Consiguientemente, encontrándose justificados en parte los motivos recursivos expuestos por los recurrentes, corresponde observar la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, intervienen los Ministros de la Sala Civil, doctores Emilse Ardaya Gutiérrez y Julio
- La Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, fue de voto disidente, opinando por que se case la
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
