Que, por su parte, el recurso de fs. 194-207 acusa
Que, por su parte, el recurso de fs. 194-207 acusa:
Violación del art. 514 del Código de Procedimiento Civil, por no haber considerado que el Auto Supremo Nº 199 de 17 de noviembre de 1995 (fs. 128-129), dentro de un anterior proceso de reincorporación, declaró improcedente el recurso de casación contra el Auto de Vista que rechazaba la apelación de contrario y declaraba ejecutoriado el Auto del Juez Segundo del Trabajo por el que se determinó un promedio indemnizable de Bs. 5.470 (fs. 1) que precisamente es ratificada por el citado Auto Supremo Nº 199 de fs. 128-129 y que el promedio de Bs. 719,8 sugerida por la parte demandada es ilegal y no le correspondía al cargo de "Jefe de división", pago que, además, jamás se le hizo efectivo, por lo que nunca llegó a ser aceptada ni por él ni por el órgano jurisdiccional, por lo tanto, no puede darse por bien hecho un depósito contrario a los arts. 19 de la Ley General del Trabajo y art. 1º de la Ley de 9 de noviembre de 1940 que indican que la liquidación de beneficios sociales debe practicarse sobre los tres últimos meses; admitir lo contrario significa desconocer los fallos ejecutoriados que reconocen un promedio salarial de Bs. 5.470. Concluye señalando que no correspondía limitar la liquidación sobre el promedio de Bs. 5.470 a tan solo el período correspondiente de agosto de 1987 a diciembre de 1992, sino por los 33 años, 6 meses y 19 días
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso de fs. 185-188, se acusa
- Violación del DS
- Violación del art
- Por último, acusa violaciones al Código Procesal del Trabajo, en las siguientes disposiciones
- Art
- Asimismo, refiere que las literales cursantes a fs
- Con estos fundamentos demanda la CASACIÓN del Auto de Vista y, deliberando en el fondo,
- Que, por su parte, el recurso de fs. 194-207 acusa
- Violación de los arts
- Con esos fundamentos solicita CASAR en parte el Auto de Vista y disponer la liquidación
- CONSIDERANDO: Que, en la controversia venida en casación, se circunscriben tres aspectos: La prescripción alegada
- El tribunal de casación, por su parte, cuenta con límites aún más restringidos, por cuanto,
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- Sobre este particular, corresponden precisar los siguientes aspectos controvertidos
- De otro lado, el recurso mismo encierra un contrasentido que no permite abrir la competencia
- b) Infracción del art
- En el primer caso, este tribunal considera que si bien la presente causa no obedece
- Ahora bien, si ambos casos, informan dos aspectos contradictorios, correspondía al tribunal de apelación, en
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- Por otro lado, partiendo de la premisa que esta Corte tiene como finalidad fundamental el
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- Consiguientemente, encontrándose justificados en parte los motivos recursivos expuestos por los recurrentes, corresponde observar la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, intervienen los Ministros de la Sala Civil, doctores Emilse Ardaya Gutiérrez y Julio
- La Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, fue de voto disidente, opinando por que se case la
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
