Auto Supremo AS/0838/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0838/2006

Fecha: 25-Sep-2006

Que, por su parte, el recurso de fs. 194-207 acusa


Que, por su parte, el recurso de fs. 194-207 acusa:

Violación del art. 514 del Código de Procedimiento Civil, por no haber considerado que el Auto Supremo Nº 199 de 17 de noviembre de 1995 (fs. 128-129), dentro de un anterior proceso de reincorporación, declaró improcedente el recurso de casación contra el Auto de Vista que rechazaba la apelación de contrario y declaraba ejecutoriado el Auto del Juez Segundo del Trabajo por el que se determinó un promedio indemnizable de Bs. 5.470 (fs. 1) que precisamente es ratificada por el citado Auto Supremo Nº 199 de fs. 128-129 y que el promedio de Bs. 719,8 sugerida por la parte demandada es ilegal y no le correspondía al cargo de "Jefe de división", pago que, además, jamás se le hizo efectivo, por lo que nunca llegó a ser aceptada ni por él ni por el órgano jurisdiccional, por lo tanto, no puede darse por bien hecho un depósito contrario a los arts. 19 de la Ley General del Trabajo y art. 1º de la Ley de 9 de noviembre de 1940 que indican que la liquidación de beneficios sociales debe practicarse sobre los tres últimos meses; admitir lo contrario significa desconocer los fallos ejecutoriados que reconocen un promedio salarial de Bs. 5.470. Concluye señalando que no correspondía limitar la liquidación sobre el promedio de Bs. 5.470 a tan solo el período correspondiente de agosto de 1987 a diciembre de 1992, sino por los 33 años, 6 meses y 19 días