Auto Supremo AS/0838/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0838/2006

Fecha: 25-Sep-2006

CONSIDERANDO: Que, en la controversia venida en casación, se circunscriben tres aspectos: La prescripción alegada


CONSIDERANDO: Que, en la controversia venida en casación, se circunscriben tres aspectos: La prescripción alegada por la entidad demandada, el promedio salarial, el desahucio y el bono de cesantía, contexto en el que también corresponderá expedir pronunciamiento, para cuyo efecto, se tienen los siguientes fundamentos:

1.- Sobre la prescripción alegada por la entidad demandada, corresponden considerar dos aspectos: el primero, relativo al hecho que ese extremo fue resuelto por la jueza del mérito estableciendo que la misma no se hubo operado, decisión que no fue impugnada por la entidad demandada y, siendo así, en casación resulta improcedente al tenor del art. 272-1) en relación al art. 262-2) ambos del Código de Procedimiento Civil y; el segundo, relativo a que conforme bien advierte la jueza de primera instancia, al no haberse demostrado que hasta el mes de enero de 1993, la entidad demandada haya procedido a la real reincorporación del actor en los términos dispuestos por los fallos pasados en autoridad de cosa juzgada dentro el proceso de reincorporación sostenido por las partes con anterioridad, se entiende también que la relación laboral persistió hasta el momento en que se disolvió la entidad que, para el caso, ocurrió en 1992 y, si la demanda, conforme se tiene a fs. 4, fue presentada el año 1993, no se advierte que se haya operado la prescripción alegada. Las literales de fs. 178-180 con las que la entidad demandada pretende probar que el retiro del actor se habría producido el año 1987, por haberse acogido al retiro indirecto, constituyen nuevos hechos no discutidos en las instancias. Sobre este particular conviene recordar que las únicas autoridades competentes para juzgar el mérito de la prueba en la reconstrucción judicial primaria de los hechos, son: el juez de primera instancia; redundando, el juez del "mérito" y el tribunal de apelación, este último dentro el marco de los límites trazados por la decisión de primera instancia y el recurso