CONSIDERANDO: Que, en la controversia venida en casación, se circunscriben tres aspectos: La prescripción alegada
CONSIDERANDO: Que, en la controversia venida en casación, se circunscriben tres aspectos: La prescripción alegada por la entidad demandada, el promedio salarial, el desahucio y el bono de cesantía, contexto en el que también corresponderá expedir pronunciamiento, para cuyo efecto, se tienen los siguientes fundamentos:
1.- Sobre la prescripción alegada por la entidad demandada, corresponden considerar dos aspectos: el primero, relativo al hecho que ese extremo fue resuelto por la jueza del mérito estableciendo que la misma no se hubo operado, decisión que no fue impugnada por la entidad demandada y, siendo así, en casación resulta improcedente al tenor del art. 272-1) en relación al art. 262-2) ambos del Código de Procedimiento Civil y; el segundo, relativo a que conforme bien advierte la jueza de primera instancia, al no haberse demostrado que hasta el mes de enero de 1993, la entidad demandada haya procedido a la real reincorporación del actor en los términos dispuestos por los fallos pasados en autoridad de cosa juzgada dentro el proceso de reincorporación sostenido por las partes con anterioridad, se entiende también que la relación laboral persistió hasta el momento en que se disolvió la entidad que, para el caso, ocurrió en 1992 y, si la demanda, conforme se tiene a fs. 4, fue presentada el año 1993, no se advierte que se haya operado la prescripción alegada. Las literales de fs. 178-180 con las que la entidad demandada pretende probar que el retiro del actor se habría producido el año 1987, por haberse acogido al retiro indirecto, constituyen nuevos hechos no discutidos en las instancias. Sobre este particular conviene recordar que las únicas autoridades competentes para juzgar el mérito de la prueba en la reconstrucción judicial primaria de los hechos, son: el juez de primera instancia; redundando, el juez del "mérito" y el tribunal de apelación, este último dentro el marco de los límites trazados por la decisión de primera instancia y el recurso
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso de fs. 185-188, se acusa
- Violación del DS
- Violación del art
- Por último, acusa violaciones al Código Procesal del Trabajo, en las siguientes disposiciones
- Art
- Asimismo, refiere que las literales cursantes a fs
- Con estos fundamentos demanda la CASACIÓN del Auto de Vista y, deliberando en el fondo,
- Que, por su parte, el recurso de fs. 194-207 acusa
- Violación de los arts
- Con esos fundamentos solicita CASAR en parte el Auto de Vista y disponer la liquidación
- CONSIDERANDO: Que, en la controversia venida en casación, se circunscriben tres aspectos: La prescripción alegada
- El tribunal de casación, por su parte, cuenta con límites aún más restringidos, por cuanto,
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- Sobre este particular, corresponden precisar los siguientes aspectos controvertidos
- De otro lado, el recurso mismo encierra un contrasentido que no permite abrir la competencia
- b) Infracción del art
- En el primer caso, este tribunal considera que si bien la presente causa no obedece
- Ahora bien, si ambos casos, informan dos aspectos contradictorios, correspondía al tribunal de apelación, en
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- Por otro lado, partiendo de la premisa que esta Corte tiene como finalidad fundamental el
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- Consiguientemente, encontrándose justificados en parte los motivos recursivos expuestos por los recurrentes, corresponde observar la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, intervienen los Ministros de la Sala Civil, doctores Emilse Ardaya Gutiérrez y Julio
- La Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, fue de voto disidente, opinando por que se case la
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
