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4.- En cuanto a la acusada violación de los arts. 12 y 13 de la Ley General del Trabajo, se debe precisar que el D.S. 23334 de 30 de noviembre de 1992, en su parte considerativa, hace referencia a que el Banco del Estado y los representantes laborales suscribieron convenios en los que se acordaron que la planta de empleados debería presentar su solicitud de retiro hasta el 5 de agosto de 1992. En el caso de autos, conforme se tiene de la literal de fs. 2, el demandante se acogió a los citados convenios en fecha 15 de diciembre de 1992, sin haber solicitado su retiro en el término referido en el citado Decreto Supremo, de ahí que mal podría hacerse acreedor al pago del desahucio, mucho menos al denominado "extra legal" o "bono de cesantía"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso de fs. 185-188, se acusa
- Violación del DS
- Violación del art
- Por último, acusa violaciones al Código Procesal del Trabajo, en las siguientes disposiciones
- Art
- Asimismo, refiere que las literales cursantes a fs
- Con estos fundamentos demanda la CASACIÓN del Auto de Vista y, deliberando en el fondo,
- Que, por su parte, el recurso de fs. 194-207 acusa
- Violación de los arts
- Con esos fundamentos solicita CASAR en parte el Auto de Vista y disponer la liquidación
- CONSIDERANDO: Que, en la controversia venida en casación, se circunscriben tres aspectos: La prescripción alegada
- El tribunal de casación, por su parte, cuenta con límites aún más restringidos, por cuanto,
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- Sobre este particular, corresponden precisar los siguientes aspectos controvertidos
- De otro lado, el recurso mismo encierra un contrasentido que no permite abrir la competencia
- b) Infracción del art
- En el primer caso, este tribunal considera que si bien la presente causa no obedece
- Ahora bien, si ambos casos, informan dos aspectos contradictorios, correspondía al tribunal de apelación, en
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- Por otro lado, partiendo de la premisa que esta Corte tiene como finalidad fundamental el
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- Consiguientemente, encontrándose justificados en parte los motivos recursivos expuestos por los recurrentes, corresponde observar la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, intervienen los Ministros de la Sala Civil, doctores Emilse Ardaya Gutiérrez y Julio
- La Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, fue de voto disidente, opinando por que se case la
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
