CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación de fs. 185-188, interpuesto por Carlos Montaño Ostria, en representación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) y el recurso de casación de fs. 194-207, interpuesto por Guillermo Tapia Zambrana, contra el Auto de Vista Nº 079/2003, de 9 de mayo de 2003, cursante a fs. 172-173, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro el proceso social seguido por el citado Guillermo Tapia Zambrana contra el Banco del Estado, sobre pago de beneficios sociales y otros conceptos, las respuestas de fs. 194-207 y 210-212, el dictamen Fiscal de fs. 220, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 3 y corridos los trámites del proceso, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, luego de anulada la Sentencia sin número de fs. 87-89 dicta la sentencia Nº 24/2001 de 16 de mayo de 2001 cursante a fs. 121-126 declarando PROBADA en parte la demanda, IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción y PROBADA en parte la excepción perentoria de pago interpuestas por la entidad demandada, disponiendo el pago de Bs. 2.521,19 a favor de Guillermo Tapia Zambrana por concepto de Indemnización correspondientes a 33 años, 6 meses y 19 días, sobre un promedio indemnizable de Bs. 719,18
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso de fs. 185-188, se acusa
- Violación del DS
- Violación del art
- Por último, acusa violaciones al Código Procesal del Trabajo, en las siguientes disposiciones
- Art
- Asimismo, refiere que las literales cursantes a fs
- Con estos fundamentos demanda la CASACIÓN del Auto de Vista y, deliberando en el fondo,
- Que, por su parte, el recurso de fs. 194-207 acusa
- Violación de los arts
- Con esos fundamentos solicita CASAR en parte el Auto de Vista y disponer la liquidación
- CONSIDERANDO: Que, en la controversia venida en casación, se circunscriben tres aspectos: La prescripción alegada
- El tribunal de casación, por su parte, cuenta con límites aún más restringidos, por cuanto,
- 2
- Sobre este particular, corresponden precisar los siguientes aspectos controvertidos
- De otro lado, el recurso mismo encierra un contrasentido que no permite abrir la competencia
- b) Infracción del art
- En el primer caso, este tribunal considera que si bien la presente causa no obedece
- Ahora bien, si ambos casos, informan dos aspectos contradictorios, correspondía al tribunal de apelación, en
- 3
- 4
- Por otro lado, partiendo de la premisa que esta Corte tiene como finalidad fundamental el
- 5
- Consiguientemente, encontrándose justificados en parte los motivos recursivos expuestos por los recurrentes, corresponde observar la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, intervienen los Ministros de la Sala Civil, doctores Emilse Ardaya Gutiérrez y Julio
- La Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, fue de voto disidente, opinando por que se case la
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
