Auto Supremo AS/0021/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2007

Fecha: 26-Ene-2007

CONSIDERANDO: a efectos de resolver el caso primero se abordaran las cuestiones relativas supuestos defectos


CONSIDERANDO: a efectos de resolver el caso primero se abordaran las cuestiones relativas supuestos defectos absolutos incursos en la sanción del artículo 169-3) del Código de Procedimiento Penal, la regla del artículo 408 segundo párrafo no permite, una vez presentado el memorial de apelación restringida invocar otras violaciones, en el caso presente la observación realizada por el Tribunal a quo no abre las puertas al recurrente para invocar "nuevos" motivos, por lo que no puede reclamarse falta de congruencia entre la apelación y el Auto de Vista, analizando los motivos fácticos del memorial de fojas 51 a 54 al no ser este su memorial de apelación restringida