Que el Auto de Vista pese a ser sorteado el 6 de febrero salió de
Que el Auto de Vista pese a ser sorteado el 6 de febrero salió de despacho el 14 de marzo de 2006, fuera del plazo señalado por ley. Que durante la tramitación de su apelación restringida solicito Audiencia de Fundamentación la que no fue concedida planteando incidente por defecto absoluto, el que no fue resuelto por el a quo, incumpliendo el artículo 44 párrafo 3º del Código de Procedimiento Penal que estipula que el Tribunal o juez que conozca un proceso es competente también para conocer sus incidentes. Finalmente que la resolución impugnada con respecto a su reclamo sobre medios de prueba solo señala que los mismos se admitieron conforme a ley, o no se hubieran establecido las vulneraciones o incumplimiento de requisitos procesales o que se hubieren consentido, cuando su defensa ha efectuado la respectiva protesta de apelación restringida sobre dichos defectos, incumpliendo por ello los artículos 398, y 124 con relación al artículo 169-3) todos del Código de Procedimiento Penal, siendo su derecho obtener del juez o Tribunal una resolución motivada de acuerdo a los puntos cuestionados en sus memoriales de apelación y su complementario
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Oruro pronunció la
- Refiere que el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, también fue invocado
- Afirma, que el Auto de Vista incurre en defectos absolutos previstos en el artículo 169-3)
- Que el Auto de Vista pese a ser sorteado el 6 de febrero salió de
- CONSIDERANDO: a efectos de resolver el caso primero se abordaran las cuestiones relativas supuestos defectos
- Por lo referido el vicio denunciado no amerita dejar sin efecto el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: que sobre el reclamo de no haberse tramitado el incidente de actividad procesal defectuosa,
- Por resolución de fojas 49 el Tribunal a quo a tiempo de observar el recurso
- CONSIDERANDO: con referencia a la falta de fundamentación del Auto impugnado, la recurrente señaló que
- De la atenta lectura del Auto impugnado se evidencia que todas y cada una de
- CONSIDERANDO: que el Auto de Vista señalado como contradictorio dictado por el mismo Tribunal a
- Por otra parte el Auto Supremo 417 ha establecido doctrina legal aplicable sobre la Calificación
- Este Auto Supremo se ha dictado dentro de un caso en el que los imputados
- CONSIDERANDO: que la sentencia de primera instancia (fojas 23) ha calificado el hecho como tráfico
- Tomando en cuenta que el recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y
- El Auto de Vista impugnado es contradictorio con otro Auto de Vista dictado por el
- Este principio no se agota en la clásica formulación elaborada por Feuerbach: "Nullum crimen, nulla
- El principio de tipicidad desarrolla el principio fundamental "nullum crimen, nulla poena sine lege", se
- Será el intérprete -juzgador- que deberá concretar el sentido de la norma legal, mediante una
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
