Por lo referido el vicio denunciado no amerita dejar sin efecto el Auto de Vista
CONSIDERANDO: con respecto a que el Auto de Vista impugnado ha sido dictado fuera del plazo de ley, el artículo 411 del Código de Procedimiento Penal estipula que el plazo para dictar el Auto de Vista será de 20 días, en el caso de Autos se sorteó la causa el 6 de febrero de 2006 (fojas 56 vuelta), el Auto de Vista impugnado tiene fecha de 3 de marzo de 2006 (22 días hábiles después del sorteo), siendo registrado el 14 de marzo (31 días hábiles después del sorteo fojas 62 vuelta), y notificado al Ministerio Público y a la imputada el 22 y 23 de marzo (fojas 63) 38 y 39 días hábiles después del sorteo respectivamente.
A efecto de analizar este aspecto debe tomarse en cuenta que el propio imputado presentó memorial de fojas 57 incidentando la falta de señalamiento de audiencia de fundamentación oral (15 de febrero de 2006), cuando ya se había sorteado la causa, provocando que el vocal relator dicte la resolución de 16 de febrero de 2006 (fojas 58) que fue notificada a la imputada.
El Auto Supremo Nº 311, de 23 de agosto de 2006 (Sala Penal Primera) señaló que: "si bien algún fallo supremo admite la pérdida de competencia, empero esta jurisprudencia que no es estática, ha ido variando de acuerdo a nuevos parámetros de interpretación, el derecho y puede ser cambiada con relación a las circunstancias en que se desarrollan los hechos, tal como establece la segunda parte del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal. En este sentido el Auto Supremo Nº 110 de 31 de marzo de 2005, establece que: "el incumplimiento de los plazos establecidos no acarreará la pérdida de competencia por parte del Tribunal que incumple el plazo, pues, atendiendo el interés de las partes procesales, no fuera justo erogarles mayores perjuicios cuando la negligencia es responsabilidad del órgano jurisdiccional, en cuyo caso lo que corresponde es dar lugar a la responsabilidad disciplinaria..."".
Por lo referido el vicio denunciado no amerita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, sino la remisión de antecedentes a la Unidad de Régimen Disciplinario, instancia disciplinaria a la que deberá remitirse copias legalizadas de los actuados enunciados en el párrafo precedente, así como de está resolución
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Oruro pronunció la
- Refiere que el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, también fue invocado
- Afirma, que el Auto de Vista incurre en defectos absolutos previstos en el artículo 169-3)
- Que el Auto de Vista pese a ser sorteado el 6 de febrero salió de
- CONSIDERANDO: a efectos de resolver el caso primero se abordaran las cuestiones relativas supuestos defectos
- Por lo referido el vicio denunciado no amerita dejar sin efecto el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: que sobre el reclamo de no haberse tramitado el incidente de actividad procesal defectuosa,
- Por resolución de fojas 49 el Tribunal a quo a tiempo de observar el recurso
- CONSIDERANDO: con referencia a la falta de fundamentación del Auto impugnado, la recurrente señaló que
- De la atenta lectura del Auto impugnado se evidencia que todas y cada una de
- CONSIDERANDO: que el Auto de Vista señalado como contradictorio dictado por el mismo Tribunal a
- Por otra parte el Auto Supremo 417 ha establecido doctrina legal aplicable sobre la Calificación
- Este Auto Supremo se ha dictado dentro de un caso en el que los imputados
- CONSIDERANDO: que la sentencia de primera instancia (fojas 23) ha calificado el hecho como tráfico
- Tomando en cuenta que el recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y
- El Auto de Vista impugnado es contradictorio con otro Auto de Vista dictado por el
- Este principio no se agota en la clásica formulación elaborada por Feuerbach: "Nullum crimen, nulla
- El principio de tipicidad desarrolla el principio fundamental "nullum crimen, nulla poena sine lege", se
- Será el intérprete -juzgador- que deberá concretar el sentido de la norma legal, mediante una
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
