Auto Supremo AS/0021/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2007

Fecha: 26-Ene-2007

Por lo referido el vicio denunciado no amerita dejar sin efecto el Auto de Vista


CONSIDERANDO: con respecto a que el Auto de Vista impugnado ha sido dictado fuera del plazo de ley, el artículo 411 del Código de Procedimiento Penal estipula que el plazo para dictar el Auto de Vista será de 20 días, en el caso de Autos se sorteó la causa el 6 de febrero de 2006 (fojas 56 vuelta), el Auto de Vista impugnado tiene fecha de 3 de marzo de 2006 (22 días hábiles después del sorteo), siendo registrado el 14 de marzo (31 días hábiles después del sorteo fojas 62 vuelta), y notificado al Ministerio Público y a la imputada el 22 y 23 de marzo (fojas 63) 38 y 39 días hábiles después del sorteo respectivamente.

A efecto de analizar este aspecto debe tomarse en cuenta que el propio imputado presentó memorial de fojas 57 incidentando la falta de señalamiento de audiencia de fundamentación oral (15 de febrero de 2006), cuando ya se había sorteado la causa, provocando que el vocal relator dicte la resolución de 16 de febrero de 2006 (fojas 58) que fue notificada a la imputada.

El Auto Supremo Nº 311, de 23 de agosto de 2006 (Sala Penal Primera) señaló que: "si bien algún fallo supremo admite la pérdida de competencia, empero esta jurisprudencia que no es estática, ha ido variando de acuerdo a nuevos parámetros de interpretación, el derecho y puede ser cambiada con relación a las circunstancias en que se desarrollan los hechos, tal como establece la segunda parte del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal. En este sentido el Auto Supremo Nº 110 de 31 de marzo de 2005, establece que: "el incumplimiento de los plazos establecidos no acarreará la pérdida de competencia por parte del Tribunal que incumple el plazo, pues, atendiendo el interés de las partes procesales, no fuera justo erogarles mayores perjuicios cuando la negligencia es responsabilidad del órgano jurisdiccional, en cuyo caso lo que corresponde es dar lugar a la responsabilidad disciplinaria..."".

Por lo referido el vicio denunciado no amerita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, sino la remisión de antecedentes a la Unidad de Régimen Disciplinario, instancia disciplinaria a la que deberá remitirse copias legalizadas de los actuados enunciados en el párrafo precedente, así como de está resolución