Auto Supremo AS/0021/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2007

Fecha: 26-Ene-2007

Refiere que el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, también fue invocado


CONSIDERANDO: que la recurrente interpone su recurso con el siguiente fundamento: Que el Auto de Vista recurrido contradice al Auto de Vista Nº 13/05 de 9 de mayo de 2005 dictado por la misma Sala Penal Segunda de Oruro invocado también en su recurso de apelación restringida; en su caso, no obstante la similitud de la base fáctica, se calificó como delito de tráfico de sustancias controladas (artículo 48 de la Ley Nº 1008) y en el caso del precedente contradictorio invocado como delito de "transporte de sustancias controladas" (artículo 55 de la Ley Nº 1008) teniendo ambos hechos similitudes en cuanto a la hora de realización, fueron mujeres los sujetos activos, fue cocaína la sustancia intervenida, la misma fue encontrada en las pertenencias de las imputadas (una bolsa y un aguayo respectivamente), en ambos casos la intervención de la FELCN fue en la calle, siendo los hechos análogos.

Refiere que el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, también fue invocado en su apelación restringida como precedente contradictorio, afirma que en forma personal estaba transportando la sustancia controlada, aspecto que es tomado en cuenta en el referido Auto Supremo para calificar el delito como de transporte de sustancias controladas al señalar que la posesión se acomoda al tipo penal establecido en el artículo 55 de la Ley Nº 1008. Que en vista de la doctrina legal aplicable establecida por ambos precedentes contradictorios corresponde realizar la calificación del delito como de transporte de sustancias controladas, sin que en su caso la sustancia controlada tenga un "volumen mayor" como serían "40, 80 o más de 100 kilogramos"