Auto Supremo AS/0021/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2007

Fecha: 26-Ene-2007

CONSIDERANDO: con referencia a la falta de fundamentación del Auto impugnado, la recurrente señaló que


De esta relación se tiene que la recurrente no fue clara ni expresa en su solicitud de audiencia, al no especificar si se trata de audiencia probatoria, o de fundamentación complementaria, o ambas, por otra parte este reclamo mereció dos pronunciamientos del Tribunal a quo, el primero al observar el recurso, y el segundo a momento de su admisión, ninguno de ellos fue objeto de impugnación alguna a través del recurso de reposición dentro de las veinticuatro horas de su notificación, oportunidad y remedio procesal idóneos para reparar la supuesta violación invocada, por lo que se evidencia que la recurrente al no haber solicitado oportuna subsanación de la supuesta violación, consintió los efectos de ambas resoluciones, por lo que no se ha visto afectada en su derecho a la defensa, ni al debido proceso, no siendo evidente que el Tribunal a quo haya mantenido silencio por el contrario consta respuesta al incidente del imputado (fojas 58) reiterando el criterio señalado a fojas 49 y 55.

CONSIDERANDO: con referencia a la falta de fundamentación del Auto impugnado, la recurrente señaló que no se ha pronunciado sobre sus reclamos con respecto a la admisión de medios de prueba los que durante el juicio oral fueron objeto de exclusión probatoria, señala que se han incumplido los artículos 398, y 124 con relación al artículo 169-3) todos del Código de Procedimiento Penal, el referido artículo 398 consagra el principio de congruencia en materia de recursos, con respecto a los motivos fácticos del recurso, a tal efecto conviene precisar en primer lugar que con diferentes argumentos el recurrente ha impugnado durante el juicio y en oportunidad de su apelación restringida, los siguientes medios probatorios: MP-D-1, MP-D-2, MP- D-3, MP-D-4, MP-D-9, MP-D-10