CONSIDERANDO: con referencia a la falta de fundamentación del Auto impugnado, la recurrente señaló que
De esta relación se tiene que la recurrente no fue clara ni expresa en su solicitud de audiencia, al no especificar si se trata de audiencia probatoria, o de fundamentación complementaria, o ambas, por otra parte este reclamo mereció dos pronunciamientos del Tribunal a quo, el primero al observar el recurso, y el segundo a momento de su admisión, ninguno de ellos fue objeto de impugnación alguna a través del recurso de reposición dentro de las veinticuatro horas de su notificación, oportunidad y remedio procesal idóneos para reparar la supuesta violación invocada, por lo que se evidencia que la recurrente al no haber solicitado oportuna subsanación de la supuesta violación, consintió los efectos de ambas resoluciones, por lo que no se ha visto afectada en su derecho a la defensa, ni al debido proceso, no siendo evidente que el Tribunal a quo haya mantenido silencio por el contrario consta respuesta al incidente del imputado (fojas 58) reiterando el criterio señalado a fojas 49 y 55.
CONSIDERANDO: con referencia a la falta de fundamentación del Auto impugnado, la recurrente señaló que no se ha pronunciado sobre sus reclamos con respecto a la admisión de medios de prueba los que durante el juicio oral fueron objeto de exclusión probatoria, señala que se han incumplido los artículos 398, y 124 con relación al artículo 169-3) todos del Código de Procedimiento Penal, el referido artículo 398 consagra el principio de congruencia en materia de recursos, con respecto a los motivos fácticos del recurso, a tal efecto conviene precisar en primer lugar que con diferentes argumentos el recurrente ha impugnado durante el juicio y en oportunidad de su apelación restringida, los siguientes medios probatorios: MP-D-1, MP-D-2, MP- D-3, MP-D-4, MP-D-9, MP-D-10
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Oruro pronunció la
- Refiere que el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, también fue invocado
- Afirma, que el Auto de Vista incurre en defectos absolutos previstos en el artículo 169-3)
- Que el Auto de Vista pese a ser sorteado el 6 de febrero salió de
- CONSIDERANDO: a efectos de resolver el caso primero se abordaran las cuestiones relativas supuestos defectos
- Por lo referido el vicio denunciado no amerita dejar sin efecto el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: que sobre el reclamo de no haberse tramitado el incidente de actividad procesal defectuosa,
- Por resolución de fojas 49 el Tribunal a quo a tiempo de observar el recurso
- CONSIDERANDO: con referencia a la falta de fundamentación del Auto impugnado, la recurrente señaló que
- De la atenta lectura del Auto impugnado se evidencia que todas y cada una de
- CONSIDERANDO: que el Auto de Vista señalado como contradictorio dictado por el mismo Tribunal a
- Por otra parte el Auto Supremo 417 ha establecido doctrina legal aplicable sobre la Calificación
- Este Auto Supremo se ha dictado dentro de un caso en el que los imputados
- CONSIDERANDO: que la sentencia de primera instancia (fojas 23) ha calificado el hecho como tráfico
- Tomando en cuenta que el recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y
- El Auto de Vista impugnado es contradictorio con otro Auto de Vista dictado por el
- Este principio no se agota en la clásica formulación elaborada por Feuerbach: "Nullum crimen, nulla
- El principio de tipicidad desarrolla el principio fundamental "nullum crimen, nulla poena sine lege", se
- Será el intérprete -juzgador- que deberá concretar el sentido de la norma legal, mediante una
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
