Auto Supremo AS/0021/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2007

Fecha: 26-Ene-2007

CONSIDERANDO: que el Auto de Vista señalado como contradictorio dictado por el mismo Tribunal a


CONSIDERANDO: que el Auto de Vista señalado como contradictorio dictado por el mismo Tribunal a quo (Auto de Vista 13/2005) es anterior al Auto de Vista impugnado, se dictó en un caso en el que la imputada fue acusada del delito de "transporte de sustancias controladas", que en sentencia se la declaró culpable del delito de transporte en grado de tentativa, siendo la cantidad de sustancia controlada de 4.200 gramos de cocaína menor a la intervenida a la recurrente (9.750 gramos). Existiendo en cuanto a las situaciones fácticas, tanto de la imputada recurrente como del caso resuelto en el precedente, coincidentes sobre el lugar de la intervención a la imputada (en vía pública), sexo de la imputada (mujer), hora de intervención de la FELCC (aproximadamente medio día), la sustancia intervenida (cocaína) y el lugar donde se encontró la sustancia controlada ("bolsón" y "aguayo" respectivamente), existiendo contradicción de acuerdo al artículo 416 último párrafo del Código de Procedimiento Penal, al existir situaciones de hecho similares, asignando el Auto de Vista impugnado un sentido jurídico diferente al del Auto invocado como precedente aplicando normas diferentes ante situaciones fácticas y objetivamente similares (artículos 48 y 55 de la Ley 1008)