CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Oruro pronunció la
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 21 Sucre, 26 de enero de 2007
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Elena Jiménez
Tráfico de sustancias controladas
RELATOR: Ministro Dr. Zacarías Valeriano Rodríguez
**********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Elena Jimenez contra el Auto de Vista Nº 06/06 de 3 de marzo de 2006 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Oruro pronunció la Sentencia Nº 34/05 de 24 de noviembre de 2005 declarando unánimemente a la recurrente autora del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado en el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) ambos de la Ley Nº 1008, condenándola a sufrir las penas de 10 años de presidio, a cumplir en la Cárcel Pública de San Pedro de Oruro, y multa de 300 días, a razón de Bs. 0,50 por día, con costas y responsabilidad civil a favor del Estado (fojas 22 a 28). Contra ese fallo la imputada condenada recurrió de apelación restringida (fojas 38 a 40), recurso que fue observado por el a quo (fojas 49), y que luego de ser subsanado por la recurrente (fojas 51 a 54 vuelta) fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 06/2006 (fojas 60 a 62 vuelta) declarándolo improcedente y confirmando la sentencia. La imputada interpuso recurso de casación contra el referido Auto (fojas 73 a 75 vuelta), siendo su recurso formalmente admitido mediante Auto Supremo Nº 251 de 22 de julio de 2006 (fojas 85 a 86)
AUTO SUPREMO: No. 21 Sucre, 26 de enero de 2007
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Elena Jiménez
Tráfico de sustancias controladas
RELATOR: Ministro Dr. Zacarías Valeriano Rodríguez
**********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Elena Jimenez contra el Auto de Vista Nº 06/06 de 3 de marzo de 2006 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Oruro pronunció la Sentencia Nº 34/05 de 24 de noviembre de 2005 declarando unánimemente a la recurrente autora del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado en el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) ambos de la Ley Nº 1008, condenándola a sufrir las penas de 10 años de presidio, a cumplir en la Cárcel Pública de San Pedro de Oruro, y multa de 300 días, a razón de Bs. 0,50 por día, con costas y responsabilidad civil a favor del Estado (fojas 22 a 28). Contra ese fallo la imputada condenada recurrió de apelación restringida (fojas 38 a 40), recurso que fue observado por el a quo (fojas 49), y que luego de ser subsanado por la recurrente (fojas 51 a 54 vuelta) fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 06/2006 (fojas 60 a 62 vuelta) declarándolo improcedente y confirmando la sentencia. La imputada interpuso recurso de casación contra el referido Auto (fojas 73 a 75 vuelta), siendo su recurso formalmente admitido mediante Auto Supremo Nº 251 de 22 de julio de 2006 (fojas 85 a 86)
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Oruro pronunció la
- Refiere que el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, también fue invocado
- Afirma, que el Auto de Vista incurre en defectos absolutos previstos en el artículo 169-3)
- Que el Auto de Vista pese a ser sorteado el 6 de febrero salió de
- CONSIDERANDO: a efectos de resolver el caso primero se abordaran las cuestiones relativas supuestos defectos
- Por lo referido el vicio denunciado no amerita dejar sin efecto el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: que sobre el reclamo de no haberse tramitado el incidente de actividad procesal defectuosa,
- Por resolución de fojas 49 el Tribunal a quo a tiempo de observar el recurso
- CONSIDERANDO: con referencia a la falta de fundamentación del Auto impugnado, la recurrente señaló que
- De la atenta lectura del Auto impugnado se evidencia que todas y cada una de
- CONSIDERANDO: que el Auto de Vista señalado como contradictorio dictado por el mismo Tribunal a
- Por otra parte el Auto Supremo 417 ha establecido doctrina legal aplicable sobre la Calificación
- Este Auto Supremo se ha dictado dentro de un caso en el que los imputados
- CONSIDERANDO: que la sentencia de primera instancia (fojas 23) ha calificado el hecho como tráfico
- Tomando en cuenta que el recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y
- El Auto de Vista impugnado es contradictorio con otro Auto de Vista dictado por el
- Este principio no se agota en la clásica formulación elaborada por Feuerbach: "Nullum crimen, nulla
- El principio de tipicidad desarrolla el principio fundamental "nullum crimen, nulla poena sine lege", se
- Será el intérprete -juzgador- que deberá concretar el sentido de la norma legal, mediante una
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
