Por resolución de fojas 49 el Tribunal a quo a tiempo de observar el recurso
Por resolución de fojas 49 el Tribunal a quo a tiempo de observar el recurso del imputado señaló que la recurrente "alejándose del espíritu del artículo 408 del Código de Procedimiento Penal en su primera parte" protesta fundamentar su recurso en audiencia sin "haberla solicitado expresamente", la imputada en su memorial de fojas 51 a 54 vuelta "otrosí 1º" hace constar que para probar la exclusión probatoria (acta de narcotest) acompañó a su memorial copia de un texto doctrinal, por lo que "queda abierta la posibilidad de señalamiento de audiencia aunque no se haya peticionado, pues resulta ser un acto que debe ser cumplido de oficio" (fojas 54 vuelta), la Corte de alzada a tiempo de admitir el recurso dispuso que pase a despacho para resolución al no haberse solicitado expresamente audiencia (fojas 55) resolución notificada el 4 de febrero de 2006 (fojas 56) a la recurrente quién mediante memorial de fojas 57 el 15 de febrero incidentó la falta de señalamiento de audiencia de fundamentación oral memorial que mereció la resolución de fojas 58 que señala que la recurrente no cumplió por lo dispuesto en los artículos 410 del Código de Procedimiento Penal en relación al artículo 404 párrafo segundo del mismo Código
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Oruro pronunció la
- Refiere que el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, también fue invocado
- Afirma, que el Auto de Vista incurre en defectos absolutos previstos en el artículo 169-3)
- Que el Auto de Vista pese a ser sorteado el 6 de febrero salió de
- CONSIDERANDO: a efectos de resolver el caso primero se abordaran las cuestiones relativas supuestos defectos
- Por lo referido el vicio denunciado no amerita dejar sin efecto el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: que sobre el reclamo de no haberse tramitado el incidente de actividad procesal defectuosa,
- Por resolución de fojas 49 el Tribunal a quo a tiempo de observar el recurso
- CONSIDERANDO: con referencia a la falta de fundamentación del Auto impugnado, la recurrente señaló que
- De la atenta lectura del Auto impugnado se evidencia que todas y cada una de
- CONSIDERANDO: que el Auto de Vista señalado como contradictorio dictado por el mismo Tribunal a
- Por otra parte el Auto Supremo 417 ha establecido doctrina legal aplicable sobre la Calificación
- Este Auto Supremo se ha dictado dentro de un caso en el que los imputados
- CONSIDERANDO: que la sentencia de primera instancia (fojas 23) ha calificado el hecho como tráfico
- Tomando en cuenta que el recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y
- El Auto de Vista impugnado es contradictorio con otro Auto de Vista dictado por el
- Este principio no se agota en la clásica formulación elaborada por Feuerbach: "Nullum crimen, nulla
- El principio de tipicidad desarrolla el principio fundamental "nullum crimen, nulla poena sine lege", se
- Será el intérprete -juzgador- que deberá concretar el sentido de la norma legal, mediante una
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
