CONSIDERANDO: que sobre el reclamo de no haberse tramitado el incidente de actividad procesal defectuosa,
CONSIDERANDO: que sobre el reclamo de no haberse tramitado el incidente de actividad procesal defectuosa, se tiene que la recurrente en su recurso de fojas 38 a 40, oportunidad procesal idónea, no ofrece o acompaña prueba solo señala que adjunta copias de los precedentes contradictorios, lo que no amerita señalamiento de audiencia para su producción, sin embargo en el último acápite de su memorial pide que "previa convocatoria ha audiencia" (fojas 40) se declare procedente su recurso
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Oruro pronunció la
- Refiere que el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, también fue invocado
- Afirma, que el Auto de Vista incurre en defectos absolutos previstos en el artículo 169-3)
- Que el Auto de Vista pese a ser sorteado el 6 de febrero salió de
- CONSIDERANDO: a efectos de resolver el caso primero se abordaran las cuestiones relativas supuestos defectos
- Por lo referido el vicio denunciado no amerita dejar sin efecto el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: que sobre el reclamo de no haberse tramitado el incidente de actividad procesal defectuosa,
- Por resolución de fojas 49 el Tribunal a quo a tiempo de observar el recurso
- CONSIDERANDO: con referencia a la falta de fundamentación del Auto impugnado, la recurrente señaló que
- De la atenta lectura del Auto impugnado se evidencia que todas y cada una de
- CONSIDERANDO: que el Auto de Vista señalado como contradictorio dictado por el mismo Tribunal a
- Por otra parte el Auto Supremo 417 ha establecido doctrina legal aplicable sobre la Calificación
- Este Auto Supremo se ha dictado dentro de un caso en el que los imputados
- CONSIDERANDO: que la sentencia de primera instancia (fojas 23) ha calificado el hecho como tráfico
- Tomando en cuenta que el recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y
- El Auto de Vista impugnado es contradictorio con otro Auto de Vista dictado por el
- Este principio no se agota en la clásica formulación elaborada por Feuerbach: "Nullum crimen, nulla
- El principio de tipicidad desarrolla el principio fundamental "nullum crimen, nulla poena sine lege", se
- Será el intérprete -juzgador- que deberá concretar el sentido de la norma legal, mediante una
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
