Al respecto el artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, en su artículo 9 señala
Al respecto el artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, en su artículo 9 señala como defecto de sentencia que "no conste la fecha y no sea posible determinarla, o falte la firma de alguno de los jueces y no se pueda determinar si ha participado en la deliberación, salvo los casos de excepción previstos legalmente", es decir se requiere que concurran dos elementos; el primero que falte una o más firmas en la sentencia, sobre el particular consta de fojas 105 a 117 la respectiva sentencia en cuyo último folio constan las firmas de todos los jueces tanto técnicos como ciudadanos, por otra parte de los ahora tres recurrente sólo Norma Martinez Torrejón a tiempo de interponer su recurso de apelación restringida reclamó este extremo; el segundo elemento es que no se pueda determinar la participación del juez cuya firma se extraña en la deliberación, del estudio de actuados se tiene que de fojas 100 a 101 cursa "Acta de deliberación", en cuya última parte consta el acto de lectura de la parte resolutiva de la sentencia, constando también las firmas de todos los jueces, evidenciándose así que no es evidente el reclamo de los recurrentes
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