Auto Supremo AS/0023/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2007

Fecha: 26-Ene-2007

CONSIDERANDO: que el recurso sólo ha sido admitido con respecto a defectos insubsanables conforme a


CONSIDERANDO: que el recurso sólo ha sido admitido con respecto a defectos insubsanables conforme a la previsión del artículo 169 del Código adjetivo Penal, de manera extraordinaria a objeto de verificar si los titulares del órgano jurisdiccional han observado los procedimientos respectivos para garantizar la igualdad de las partes y el derecho al juez natural