CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia de la Provincia Modesto Omiste con sede en Villazón,
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 23 Sucre, 26 de enero de 2007
DISTRITO: Potosi
PARTES: Ministerio Público c/ Carmen Rosa Guamán
Falsedad ideológica
**********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación deducido por Carmen Rosa Guamán, Norma Martínez Torrejón, y Juan José López Ramírezde fojas 227 a 229, impugnando el Auto de Vista Nº 26/2006 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Carmen Rosa Guamán, por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, y contra Norma Martínez Torrejón, y Juan José López Ramírez por la supuesta comisión del delito de falsedad ideológica sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia de la Provincia Modesto Omiste con sede en Villazón, dictó la Sentencia Nº 14/05 de 4 de febrero de 2006 declarando a la acusada Carmen Rosa Guamán absuelta del delito de uso de instrumento falsificado (artículo 203 Código Penal) al mismo tiempo, a la misma acusada, a Norma Martínez Torrejón, y a Juan José López Ramírez autores del delito de falsedad ideológica tipificado en el artículo 199 del Código Penal, (fojas 105 a 117) condenándolos igualmente a la pena de dos años de reclusión, y conforme al artículo 368 del Código de Procedimiento Penal se les concedió a todos ellos el beneficio de perdón judicial; contra este fallo todos los acusados dedujeron por separado recursos de apelación restringida (fojas 162 a 165 vuelta, 179 a 180 vuelta, y 182 a 184), recursos que fueron resueltos por el Tribunal de segunda instancia mediante Auto de Vista Nº 026/06 de fecha 20 de abril de 2006 (fojas 208 a 210) declarando improcedentes todos los recursos y el Auto de aclaración y complementación de 26 de abril de 2006 (fojas 213 y vuelta). Contra esta resolución el apoderado de los tres condenados interpuso recurso de casación (fojas 227 a 229 vuelta) el que fue formalmente admitido por Auto Supremo Nº 323 de 28 de agosto de 2006 (fojas 239 a 241)
AUTO SUPREMO: No. 23 Sucre, 26 de enero de 2007
DISTRITO: Potosi
PARTES: Ministerio Público c/ Carmen Rosa Guamán
Falsedad ideológica
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VISTOS: el recurso de casación deducido por Carmen Rosa Guamán, Norma Martínez Torrejón, y Juan José López Ramírezde fojas 227 a 229, impugnando el Auto de Vista Nº 26/2006 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Carmen Rosa Guamán, por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, y contra Norma Martínez Torrejón, y Juan José López Ramírez por la supuesta comisión del delito de falsedad ideológica sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia de la Provincia Modesto Omiste con sede en Villazón, dictó la Sentencia Nº 14/05 de 4 de febrero de 2006 declarando a la acusada Carmen Rosa Guamán absuelta del delito de uso de instrumento falsificado (artículo 203 Código Penal) al mismo tiempo, a la misma acusada, a Norma Martínez Torrejón, y a Juan José López Ramírez autores del delito de falsedad ideológica tipificado en el artículo 199 del Código Penal, (fojas 105 a 117) condenándolos igualmente a la pena de dos años de reclusión, y conforme al artículo 368 del Código de Procedimiento Penal se les concedió a todos ellos el beneficio de perdón judicial; contra este fallo todos los acusados dedujeron por separado recursos de apelación restringida (fojas 162 a 165 vuelta, 179 a 180 vuelta, y 182 a 184), recursos que fueron resueltos por el Tribunal de segunda instancia mediante Auto de Vista Nº 026/06 de fecha 20 de abril de 2006 (fojas 208 a 210) declarando improcedentes todos los recursos y el Auto de aclaración y complementación de 26 de abril de 2006 (fojas 213 y vuelta). Contra esta resolución el apoderado de los tres condenados interpuso recurso de casación (fojas 227 a 229 vuelta) el que fue formalmente admitido por Auto Supremo Nº 323 de 28 de agosto de 2006 (fojas 239 a 241)
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia de la Provincia Modesto Omiste con sede en Villazón,
- CONSIDERANDO: que el recurso sólo ha sido admitido con respecto a defectos insubsanables conforme a
- En ese sentido se han admitido dos reclamos de los recurrentes: El primero con referencia
- Al respecto el artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, en su artículo 9 señala
- Estas afirmaciones realizadas por los Vocales María Ines Leytón de L
- Tratándose de normas orgánicas, es posible acudir a la jurisprudencia de otras Salas sobre el
- CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes, aunque no fue invocado por los recurrentes, se
- CONSIDERANDO: que las normas orgánicas son de carácter público y obligatorio cumplimiento, que la forma
- La garantía del "juez natural" (artículo 14 de la Constitución Política del Estado, artículo 2
- Cuando en un Tribunal de alzada se suscite disidencia respecto al proyecto del primer relator,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia DEJA SIN EFECTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiséis de enero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
