En ese sentido se han admitido dos reclamos de los recurrentes: El primero con referencia
En ese sentido se han admitido dos reclamos de los recurrentes: El primero con referencia a que notificados con la sentencia se evidenció que la copia que se entrego no contenía las firmas de los jueces técnicos ni ciudadanos intervinientes, extremo que impediría conocer si todos ellos participaron en la deliberación, lo que causaría "de alguna manera indefensión y vulneraría el principio del debido proceso" y el de publicidad, constituyendo este hecho según el recurrente en un defecto de la sentencia que amerita nulidad al existir inobservancia del artículo 163 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal
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